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La Comisión inicia acciones contra España por no transponer las Directivas de contratación pública

Post jurídico

21/06/2016

Belén Pablos

En su paquete mensual de decisiones por infracción, el pasado jueves 26 de mayo la Comisión Europea emprendió acciones legales contra veintiún Estados miembros, entre ellos España, por no cumplir sus obligaciones de transposición de las Directivas comunitarias en materia de contratación pública.

 

La Comisión ha enviado cartas de emplazamiento formal a Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Chipre, Estonia, Irlanda, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Finlandia, Suecia y España.

El plazo de transposición del cuarto paquete de Directivas en materia de contratación pública (sobre adjudicación de contratos de concesión, sobre contratación pública, y sobre contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales), finalizó el pasado 18 de abril de 2016.

Los veintiún Estados que son ahora requeridos por la Comisión han incumplido la obligación de transponer, antes de esa fecha, al respectivo ordenamiento interno, una o varias de estas nuevas Directivas. En el caso de España, se ha incumplido la obligación de transponer las tres, pues si bien en el mes de abril de 2015 se publicó un borrador de Anteproyecto de Ley, éste finalmente no llegó a aprobarse.

El ejecutivo comunitario ha señalado que las nuevas Directivas pretenden una contratación pública en Europa más eficiente, con reglas más inteligentes y procedimientos más electrónicos. Según los datos ofrecidos por la Comisión, los ocho Estados miembros que ya han transpuesto las Directivas y efectuado la transición a la contratación electrónica, han informado de un ahorro de entre un 5% y un 20% gracias a los servicios a través de Internet; y dado que el gasto anual de los Estados miembros en procedimientos de licitación supera los 1,9 billones de euros, un ahorro del 5% supone casi 100 mil millones de euros ahorrados a las arcas públicas.

A juicio de la Comisión, las nuevas reglas contempladas en las Directivas facilitarán el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones de contratos públicos y harán posible un mayor respeto a los principios de transparencia y de competencia de la UE, lo que a su vez se considera esencial para combatir la corrupción.

En el todavía vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se han incorporado puntualmente, a través de distintas Leyes, determinados preceptos de las Directivas. Concretamente, se han reformado algunos aspectos de la regulación de la acreditación por el empresario de su solvencia económica y financiera, de las prohibiciones de contratar, y de la responsabilidad del concesionario, en línea con lo previsto en la Directiva de Concesiones sobre la necesaria asunción del riesgo operacional por aquél.

Ante la falta de transposición del resto de aspectos contemplados en las Directivas, el marco normativo aplicable se tiñe de inseguridad por la aplicación simultánea del vigente Texto Refundido y la eventual invocación de determinados preceptos de las Directivas que pudieran tener efecto directo.

Por ello, y con el objetivo de proporcionar criterios seguros a los órganos de contratación, el 17 de marzo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado publicó una Recomendación abordando aquellos aspectos sobre los cuales se producirá el efecto directo y que suponen una modificación respecto al régimen actualmente vigente. No obstante, ello no excluye la posibilidad de que otros aspectos de las Directivas pudieran ser invocados por los particulares en la medida en que les reconozcan derechos concretos de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria sobre el efecto directo.

Más lejos ha ido el Gobierno de Cataluña que a través del recientemente publicado Decreto-Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, ha llevado a cabo una completa transposición que plantea algunas dudas importantes, la primera, y no menor, en cuanto a la habilitación competencial de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, ante la falta de adopción por el Estado de mayores medidas, las adoptadas difícilmente tendrán algún efecto en el proceso de incumplimiento iniciado; como es sabido, la Comisión, en su labor de guardián de los Tratados, puede iniciar acciones legales contra el Estado que incumple sus obligaciones nacidas del derecho de la Unión, y, sin duda, lo es la falta de transposición de las Directivas comunitarias. Al amparo de esta facultad, la Comisión ha iniciado el procedimiento de infracción mediante la remisión a las autoridades nacionales de una carta de emplazamiento. A partir de este momento, se abre un plazo de dos meses para que el país ofrezca una respuesta satisfactoria a la petición comunitaria. De lo contrario, la Comisión podrá iniciar una segunda fase del expediente, el envío de un dictamen motivado en que se requiere al Estado miembro que informe de las concretas medidas adoptadas, y que constituye el paso previo al recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que puede finalizar con la imposición de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva al Estado incumplidor.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. Para cualquier duda, póngase en contacto con María Guinot.

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