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La inscripción de los acuerdos puede rechazarse si hay omisiones formales menores en la convocatoria de la junta

Post jurídico | Marzo 2019

Pilar Gómez e Ignacio Cerrato 

La Dirección General de Los Registros y el Notariado, en su resolución de 25 de enero de 2019, rechaza la posibilidad de aplicar la doctrina que mitiga el severo régimen de exigencia formal de la convocatoria de juntas cuando esta no cumple con el régimen de protección específico del derecho a la información en las modificaciones estatutarias.

La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) se pronuncia sobre un recurso contra la calificación negativa realizada el Registrador Mercantil y Bienes Muebles III de Palma de Mallorca. En dicha calificación, el registrador rechazaba inscribir los acuerdos sociales de una sociedad anónima, que perseguían la modificación parcial de los estatutos, debido a que el anuncio de la convocatoria de junta no cumplía con las exigencias recogidas en el artículo 287 de Ley de Sociedades de Capital (LSC), en el que se detalla el derecho de información que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta, así como pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.

En este caso, la junta general de la sociedad anónima aprobó, por unanimidad de los presentes, entre otros acuerdos, una modificación de los estatutos sociales. En la convocatoria de junta ordinaria y extraordinaria se hizo referencia al derecho de información, pudiendo los accionistas pedir la entrega de cualquier documentación, informe o aclaración sobre los puntos del orden del día. Sin embargo, el mencionado derecho de información se refería al derecho de información general, así como al especial previsto para la aprobación de cuentas anuales, sin incluir el derecho de información recogido en el artículo 287 LSC para los supuestos de modificación estatutaria.

Interpuesto recurso gubernativo contra la resolución, la DGRN resuelve que la misma se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre la trascendencia que tiene el derecho de información en el ámbito de la regularidad de los acuerdos adoptados por la junta general, estableciendo que la omisión total o parcial de todos o algunos de los requerimientos del mismo implica un vicio de la convocatoria, invalidando el acuerdo. Además, añade que, como ya se ha afirmado en otras ocasiones, esta rigurosa doctrina debe mitigarse, debido a los efectos devastadores que comporta la nulidad, siempre que los defectos formales, por su escasa relevancia, no comprometan los derechos individuales, lo que habrá que analizar en cada caso concreto.

Sin embargo, la DGRN no sigue esa pauta en el caso aquí considerado. Así, se subraya que la convocatoria no hace mención alguna al derecho de información especial que, para los supuestos de modificación estatutaria, exige la LSC en el artículo 287. La omisión parece especialmente grave para la DGRN, puesto que no admitiría esa mitigación. De hecho, la conclusión es que, conforme a la reiterada doctrina, no puede admitirse tal régimen de convocatoria si, vulnerando lo dispuesto en el citado artículo de la 287 LSC, se ha omitido el sistema de protección específico del derecho a la información a los socios. 

Concluye la DGRN que en el presente caso debe rechazarse la inscripción debido a que (i) la ausencia en la convocatoria de cualquier referencia al derecho de los socios a examinar el texto íntegro de la modificación estatutaria que se propone o del informe que lo justifica, así como de la entrega o envío de dichos documentos, impide la aplicación de la doctrina de mitigación de los defectos formales y (ii) porque no cabe considerar que las referencias genéricas al derecho de información que se realizan en la convocatoria permiten tener por cumplidas las exigencias contempladas en la LSC para supuestos específicos. Cabría preguntarse si, en este caso, el rigor está justificado, teniendo en cuenta que sí se incorporaba una referencia genérica del derecho de los socios a examinar y a recibir los documentos relativos a todos los puntos del orden del día.

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