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La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

22/03/2013

El tejido empresarial español está compuesto en gran medida por pequeñas y medianas empresas, “PYMES”, especialmente expuestas y vulnerables ante la crisis financiera y el significativo descenso del consumo. El comercio minorista que representan estas PYMES es sin embargo un elemento que aporta dinamismo a la actividad económica y el empleo, y por ello son una gran ayuda en la recuperación económica.

No obstante, de acuerdo con los datos recabados por la OCDE, España es el segundo país europeo donde es necesario realizar más trámites para poder crear una empresa. La complejidad y falta de claridad del marco normativo, así como las cargas administrativas previas previstas para poder iniciar el ejercicio de una actividad empresarial suponen un obstáculo para las PYMES y las microempresas. En ocasiones el coste que genera supera la propia dimensión del negocio que se pretende llevar a cabo.

Entre las recomendaciones que recibió España dentro del marco de la “Estrategia Europa 2020”, un paquete de medidas propuesta en marzo de 2010 por la Comisión Europea y que gira en torno al crecimiento inteligente, sostenible y vertebrador de la economía de la Unión Europea, para afrontar la crisis financiera con éxito y salir fortalecida de ella, se mencionaba la de “(…) reducir los plazos de obtención de licencias de explotación, y eliminar los obstáculos al ejercicio de la actividad resultantes de la existencia de normativas múltiples y superpuestas establecidas por distintos niveles de gobierno.”

En cumplimiento de las recomendaciones y compromisos de la citada estrategia, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introdujo en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades. La citada Ley ya había sido recientemente modificada en el mismo sentido por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Estos antecedentes sentaron las bases de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Las “medidas urgentes de impulso del comercio” se recogen en su Título I, y tal y como se dispone en su artículo 1º se dirigen al “impulso y dinamización de la actividad comercial minorista (…) mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial”. Así pues la principal novedad que se introduce es la eliminación de la exigencia de licencia o autorización previa para el ejercicio de actividad comercial, la apertura del establecimiento correspondiente, las obras de acondicionamiento de los locales (siempre y cuando no requieran un proyecto de obra), así como los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.

Esta novedad afecta en particular a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios recogidos en el Anexo de la Ley (tales como la industria del calzado y vestido o el comercio al por menor de productos alimenticios, entre otros) que se realicen a través de establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 metros cuadrados, siempre y cuando no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

No obstante, las licencias previas no se eliminan sin más sino que se sustituyen por las denominadas “declaraciones responsables” o comunicaciones previas de acuerdo con el artículo 71. Bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante las cuales el declarante deberá manifestar explícitamente que cumple con los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente, así como deberá estar éste en posesión del justificante de pago del tributo que en su caso resulte preceptivo. Por otro lado, la eliminación de las barreras previas para el ejercicio del comercio esta Ley no limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y control sobre los establecimientos para asegurar que se encuentran conforme a la normativa aplicable.

Fuente
Boletín de Mercantil nº 12 | Enero 2013 - Marzo 2013
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