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La liberación de deterioro en la capitalización parcial de créditos de las entidades de crédito.

30/04/2014

En el caso de una capitalización parcial de créditos, se plantea la duda de si resulta posible liberar el importe de los deterioros que se habían dotados para los créditos no capitalizados. Se trata de una cuestión de especial importancia en el contexto de los acuerdos de refinanciación. Es en ese marco y en el de su reforma por medio del Real Decreto-Ley 4/2014 como debe valorarse la reciente comunicación del Banco de España de fecha de 18 de marzo de 2014, titulada “Tratamiento contable en las entidades de crédito de las operaciones reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación de los previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de deudas empresariales”.

Al objeto de aclarar si es posible liberar las dotaciones por el deterioro de tales créditos, del análisis de esta comunicación puede deducirse que para crédito no capitalizado:

  • Se calculará el valor actual de los importes debidos tras un acuerdo de refinanciación.
  • En el cálculo del valor actual, el numerador considerará especialmente el efecto en las posibilidades de recuperación del importe debido de las nuevas condiciones incorporadas a los acuerdos (quitas, modificaciones de calendarios de pagos o conversiones de deuda en capital), teniendo en cuenta el nuevo plan de negocio del obligado al pago. El denominador utilizará el tipo de interés efectivo de la operación original para operaciones con tipos de interés fijo, o el tipo de interés efectivo inmediatamente anterior a la fecha del acuerdo de capitalización en los demás casos.
  • Los importes debidos tras la reestructuración serán clasificados como riesgo normal, es decir, no requerirán registro de deterioro, en la medida en que el valor actual no sea inferior al importe debido, por existir suficientes elementos objetivos que confirmen la probabilidad de su recuperación tras el acuerdo de refinanciación, y que éste responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo. No es descartable que en este punto, especialmente sensible, la previsión de la presente comunicación actúe como un incentivo para el empleo de informes de expertos independientes, ahora voluntarios.
  • Cuando el valor actual sea inferior al importe debido, por existir evidencias de la insuficiencia de flujos de efectivo necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos tras el acuerdo de refinanciación, las entidades clasificarán los importes debidos como riesgo distinto al normal, es decir, registrarán deterioro. Cuando desaparezcan las causas que motivaron esta clasificación, se permitirá la reclasificación posterior de las operaciones en una categoría de menor riesgo eliminando el deterioro registrado.

En conclusión, no existe una respuesta universal a la cuestión planteada. Deberá analizarse crédito a crédito no existiendo una respuesta universal para todas las operaciones, en relación al importe del deterioro a liberar en una capitalización parcial. Sólo cuando después de aligerar la deuda, con el plan de negocio nuevo se incremente el valor actual del crédito no capitalizado, podrán liberarse dotaciones por deterioro de los créditos.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 16 | Enero - Marzo 2014
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Autores

Imagen deFrancisco Javier Arias
Francisco Javier Arias Varona
Consultor
Madrid