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Las normativas de interlocución telemática para la prestación de servicios al público son ignoradas

01/09/2009

  • Aunque la Ley no defina lo que se puede entender por "medio de interlocución telemática", deberemos interpretarlo como un canal de comunicación, a través del Internet, que permita la realización de determinados trámites, siempre y cuando el usuario pueda identificarse a través de un certificado de firma electrónica o con el e-DNI
  • Las empresas obligadas son, entre otras, aquellas que agrupen a más de 100 trabajadores y las que superen un volumen de operaciones
Referencias Jurídicas
Las normativas de interlocución telemática para la prestación de servicios al público son ignoradas
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