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Ley segunda oportunidad

31/07/2015

Estimados Señores:

Con ocasión de la publicación en el BOE el 29 de julio de 2015, de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social, a continuación, les resumimos las novedades en materia Laboral y de Seguridad Social más significativas de la misma, sin perjuicio que en dicha norma se aborden además otras materias. Su entrada en vigor se produjo el pasado 30 de julio de 2015.

A través de dicha Ley, se aprueba, por un lado, una nueva ayuda a la contratación indefinida, cuya finalidad reside en el establecimiento de un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, mediante la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Por otro lado, se aprueba una ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.

Un cordial saludo,

Bonificación a la cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

a) Finalidad

Potenciar la contratación indefinida mediante el establecimiento de nueva una bonificación a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal en caso de que el contrato se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás supuestos.

b) Beneficiarios

Todas las empresas, independientemente del tamaño o sector, que contraten de forma indefinida, siempre que cumplan los requisitos que se enumeran a continuación:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un período de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
  • A los efectos del debido control, se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
  • A tales efectos -nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa- no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • Una vez cumplidos los anteriores requisitos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
  • Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 € de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, y la jornada de trabajo es, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo.

No obstante, la aplicación de esta nuevo beneficio a la cotización, (i) ni resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo, (ii) ni afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derechos los trabajadores afectados.

c) Duración

Se aplicará durante un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato que deberá formalizarse por escrito y celebrarse entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016.

d) Incompatibilidad

Será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo concepto, a excepción:

  • La bonificación percibida cuando el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • La ayuda económica de acompañamiento percibida cuando el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.
Bonificación a trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
a) Finalidad

Se incluye una medida de apoyo a los autónomos basada en beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

b) Beneficiarios

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en una cuantía vinculada a la que resulte de aplicar a la base de cotización media de los últimos 12 meses del trabajador el tipo mínimo de cotización vigente establecido citado Régimen (si lleva menos de 12 meses de alta en dicho Régimen la base media se calculará desde la fecha de alta), en los siguientes supuestos:

  • Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo. En el caso de que el menor cumpliese la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Asimismo, la aplicación de la citada bonificación estará condicionada a:

  • La permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial (no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, siendo la bonificación en este caso del 50%), que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
  • El trabajador autónomo carezca de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.
c) Duración

La vigencia se ha establecido para un plazo de hasta 12 meses.

d) Incompatibilidad

Será compatible con resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

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Referencias Jurídicas
Boletín Oficial del Estado
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Fuente
Ley segunda oportunidad
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