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Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

(Ley 18/2014 de 15 de octubre)

23/10/2014

El pasado viernes 17 de octubre, se publicó en el B.O.E. la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En lo que se refiere al ámbito de empleo y seguridad social, esta norma viene a reproducir lo estipulado en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, si bien introduce algunas modificaciones en su contenido.

1. Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Medida destinada a que aquel colectivo de jóvenes no ocupados, ni integrados en los sistemas de educación o formación, mayores de 16 años y menores de 25 -o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%-, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

Entidades que pueden desarrollar el Sistema:

(i) Administración General del Estado, administraciones de las Comunidades Autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, en sus ámbitos de competencia; (ii) entidades que integran la Administración Local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, en el ámbito de sus competencias, y (iii) sujetos y entidades del ámbito privado.

Jóvenes que pueden ser beneficiarios del Sistema:

Los mayores de 16 años y menores de 25 -o de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%-, no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

Para ello, deberán solicitarlo expresamente por los medios puestos al efecto, estén o no inscritos como demandantes de empleo, mediante la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se constituye como fichero de naturaleza administrativa, que constituye el sistema oficial de la Garantía Juvenil en España.

Se gestiona a través de la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y contra sus resoluciones puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo.

Además, las Comunidades Autónomas pueden crear ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información.

Es una lista única de demanda y el soporte técnico para que se inscriban las personas interesadas. También es la herramienta para el seguimiento y evaluación de los resultados.

Los datos registrados en el fichero serán custodiados en un único sistema informático. A tal fin, se implementará en soporte electrónico, permitiendo su consulta por medios de la misma naturaleza.

Para beneficiarse de una acción de Garantía Juvenil es necesario inscribirse en el fichero, para lo cual se establecen los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española, ser ciudadanos de la UE o de los Estados parte del Acuerdo EEE o Suiza, o extranjero titular de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar
  • Estar empadronado en una localidad del territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25 -o de 30 años y un grado de discapacidad igual o superior al 33%-.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores.
  • No haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores, o formativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones.

Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos indicados, se resuelve la solicitud con la inscripción en el fichero o la desestimación de la solicitud, que puede recurrirse en alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo.

La inscripción va destinada a beneficiarse de las acciones del Sistema, que se realiza a partir de una lista única de demanda, teniendo en cuenta criterios como edad, experiencia laboral previa, permanencia en el desempleo o nivel de cualificación, y priorizando a aquellos jóvenes que reciben atención por primera vez y a aquellos más próximos a cumplir la edad máxima.

2. Bonificaciones a la contratación

Establecimiento de una bonificación mensual de 300 euros en la cuota empresarial de cotización, para aquellos contratos indefinidos celebrados con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Durante un periodo de 6 meses, debe mantenerse al trabajador so pena de reintegrar la bonificación en caso contrario.

El nuevo contrato debe incrementar el nivel de empleo, que se mantendrá mientras dure la bonificación.

Medida compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, y aplicable a los contratos realizados desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

Si la contratación es a tiempo parcial, la jornada debe ser al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable y la bonificación será de entre 150 y 225 euros.

Sólo se puede aplicar una vez esta bonificación por cada beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.

Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dichos jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma.

Durante los primeros 6 meses, cabe la posibilidad de que la empresa no tenga coste de cotización, e incluso que la aplicación de ambos incentivos comporte un excedente a favor de la empresa o autónomo, que se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

Medida compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

Nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Respecto al contrato en prácticas, se establece una bonificación adicional del 50% de la cotización de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes. En relación con el contrato para la formación y el aprendizaje, se prevé una modificación de la normativa en el plazo de un mes a fin de que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se eleve a través de la modificación de su regulación, y se compensen los costes inherentes a la formación oficial y los derivados de la necesaria autorización del trabajador (art. 109 Ley 18/2014).

Nuevos incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se añade a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarios del incentivo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/2013, es decir, una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior ni titulación, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector. Prorrogable por otros 12 meses si compatibilizan empleo con formación.

Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

Fuente
Alerta Laboral | Octubre 2014
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