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Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

30/04/2014

El 28 de marzo se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (PDF Adjunto). 

Entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/83/UE, sobre los Derechos de los Consumidores, que:

Deroga la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia.

Modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Los principales aspectos de la reforma pueden resumirse en:

La Ley recoge definiciones armonizadas:

  • El concepto de consumidor y usuario engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, profesión u oficio. Son también consumidores y usuarios las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
  • Concepto de empresario: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

Se refuerza la información al consumidor y usuario, ampliando los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios.

Se establecen nuevas obligaciones de información precontractual por parte de los empresarios:

  • Informar a los consumidores de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en tarjeta de crédito o débito del consumidor.
  • Informar de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios de posventa y de las garantías comerciales que se otorguen, en su caso.
  • Los contratos de suministro de contenido digital deberán informar de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica.
  • En los contratos a distancia se adaptan requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación, como limitaciones de número de caracteres en determinadas pantallas de teléfono móvil o de tiempo en los anuncios de venta televisivos.

Se regulan los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento.

  • Nueva definición de contrato a distancia y de establecimiento mercantil.

Se contempla como novedad que los sitios webs de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

Se contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.

Se establecen disposiciones generales obre la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores, como la entrega del bien comprado, los cargos por la utilización de los medios de pago, la transferencia al consumidor del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos adicionales.

Entrega de bienes: la Ley prevé que cuando el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido, el consumidor, antes de resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.

Uso de medio de pago por parte de los consumidores: se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago.

Riesgo de pérdida o deterioro de los bienes: se establecen disposiciones dirigidas a proteger al consumidor de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos.

Contratos telefónicos: si el empresario llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad por cuenta de la cual efectúa la llamada y el objetivo comercial de la misma. Deberá confirmar la oferta comercial por escrito, o salvo oposición del mismo, cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor sólo quedará vinculado una vez haya aceptado mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.

En las disposiciones finales se modifican algunos preceptos de las siguientes normas:

  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
  • 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Referencias Jurídicas
Ley 3/2014 de 27 de marzo (BOE)
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Fuente
Boletín Mercantil Nº 16 | Enero - Marzo 2014
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