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Modificaciones en la regulación del capital de los bancos.

29/10/2013

Introducción

Recientemente se han producido dos modificaciones importantes en la regulación del capital de los bancos:

i. La recomendación de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) sobre la preservación del capital durante la transición a la Directiva y Reglamento sobre requerimientos de capital (EBA/REC/2013/03).

ii. La modificación de la Circular 3/2008 del Banco de España, sobre determinación y control de recursos propios mínimos, con la emisión de la Circular 4/2013 del Banco de España. 
Seguidamente nos referimos a cada una de éstas.

EBA/REC/2013/03

En diciembre de 2011, EBA emitió una recomendación de capital (EBA/REC/2011/01), dirigida a aumentar la cantidad y calidad del capital del sector bancario de la UE, mediante la creación de un colchón temporal de CET 1 que las principales entidades de crédito europeas debían satisfacer a fecha de 30 de junio de 2012. En España afecta a Santander, BBVA, Caixa y Popular. Este colchón debía mantenerse por las entidades hasta que la recomendación fuese derogada o modificada por EBA. 
Con la entrada en vigor de la nueva Directiva y Reglamento de capital prevista para 1 de enero de 2014, cabe la posibilidad de que éstas últimas establezcan unos requerimientos de capital en términos nominales inferiores a los establecidos en la recomendación de EBA. Por este motivo, el 22 de julio de 2013, EBA emitió una nueva recomendación que sustituye a la emitida en el año 2011. La nueva recomendación se denomina: “Recomendation on the preservation of core Tier 1 during transition to de Capital Requirements Directive/ Capital Requirements Regulation framework” (EBA/REC/2013/03).

Esta última establece la necesidad de que las entidades de crédito sujetas a la recomendación de 2011, mantengan sus niveles de capital CET 1 en términos nominales al nivel de 30 de junio de 2012, preparando unos planes de capital durante el periodo transitorio hasta la aplicación plena de la Directiva y Reglamento de capital. Con esta recomendación se pretende evitar que se reduzcan los niveles de capital del sistema bancario de la UE.

Circular 4/2013 del Banco de España

Esta circular adapta la definición de PYME recogida en la Circular 3/2008 del Banco de España, al concepto de PYME recogido en la Recomendación 2003/361/CE/ de la Comisión Europea.

La nueva definición supone que un mayor número de empresas se clasificarán como PYME, lo que implica aumentar el número de exposiciones de las entidades de crédito que podrán clasificarse en la categoría regulatoria de exposiciones frente a minoristas, lo que favorecerá el cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo.

Con esta medida se pretende que aumente el crédito concedido a las empresas, ya que frente a la situación previa a esta circular, las entidades podrán conceder créditos a empresas más grandes, con un menor consumo de capital, al existir un tratamiento más favorable en el cálculo de las exposiciones ponderaras por riesgo.

Fuente
Boletín Mercantil nº 14 | Julio 2013 - Septiembre 2013
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