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Novedades legislativas del régimen jurídico de los denunciantes para prevenir la corrupción

Post jurídico

José María Pernas

Tanto la proposición de ley de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes que se tramita en el Congreso como las propuestas emanadas del Parlamento Europeo anuncian medidas legislativas novedosas en la prevención de la corrupción, que pueden impactar en las conductas administrativas y empresariales en ámbitos tan importantes como la contratación pública.

Actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes (el “Proyecto de ley”), el cual incorpora importantes novedades en materia de medidas de prevención de la corrupción. Nos centraremos en dos: el otorgamiento de un régimen jurídico de protección a los denunciantes de corrupción y la creación de la Autoridad Independiente de Integridad Pública (“AIIP”), como autoridad administrativa independiente con plena independencia orgánica y funcional.

El Proyecto de ley considera denunciantes a los altos cargos, funcionarios y al resto del personal al servicio del sector público que revele información con apariencia de suficiente veracidad sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracción administración, en particular delitos contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública. Será clave determinar claramente cómo evaluar cuando una información tiene apariencia de suficiente veracidad, pues el artículo 5 del Proyecto de ley determina que “no se admitirán a trámite las denuncias anónimas ni tampoco aquellas que no puedan sostenerse en documentos o informaciones contrastadas”.

Por ejemplo, pongamos el caso de un funcionario que tiene conocimiento de que al elaborar los pliegos de un contrato sometido a la Ley de Contratos del Sector Público se van a incluir cláusulas que favorecen indirectamente a un licitador determinado. En ese caso tiene conocimiento de los hechos por conversaciones y relaciones que ha mantenido su superior jerárquico con un licitador que va a presentarse al concurso. Conforme al artículo 5, al no tener el funcionario documentos o informaciones contrastadas la AIIP puede no admitir a trámite la denuncia. De lo cual se deduce que el denunciante debe realizar una labor de documentación antes de presentar la denuncia, lo cual no será posible en muchos casos.

En todo caso, el Proyecto de ley garantiza una serie de derechos a los denunciantes. En primer lugar, que las denuncias serán tramitadas por canales que garanticen la confidencialidad del denunciante, aunque este, como expresa el artículo 5, debe siempre identificarse.

En segundo lugar, a recibir información sobre la situación administrativa sobre la que verse la denuncia y a que se finalice con una resolución expresa y motivada.

En tercer lugar, el denunciante tiene el derecho a la indemnidad laboral, es decir, a no sufrir menoscabo o perjuicio alguno en su estatuto o carrera profesional como consecuencia de la denuncia presentada.

Finalmente, el denunciante tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública cuando acredite la existencia de un daño individualizado y determinado económicamente. Esta previsión parece fútil, dado que las denuncias versarán sobre posibles hechos de corrupción que normalmente no afectarán directamente a la situación individual del denunciante.

El Proyecto de Ley contempla los denunciantes pueden dirigirse a la AIIP, que dispondrá de un plazo de quince días para iniciar un procedimiento de información reservada, pudiendo desde ese momento los denunciantes solicitar medidas de protección frente a medidas que se puedan adoptar contra ellos a causa de la denuncia presentada, incluyendo que se inste al órgano competente a que se conceda al denunciante un traslado provisional de puesto de trabajo o un periodo de excedencia con derecho al mantenimiento de la retribución y computable a efectos de antigüedad.

El Proyecto de Ley establece que la AIIP dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal si apreciare “indicios racionales de la existencia de un posible delito”. En el caso de una posible infracción administrativa, la AIIP resolverá instando al órgano competente a acordar la incoación del correspondiente procedimiento, que debe comunicar a la Autoridad el resultado del procedimiento.

El Proyecto sí permite a la AIIP el inicio de un expediente sancionador cuando se aprecie la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, o en materia de conflicto de intereses y gestión económico-presupuestaria previsto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, pero esto parece insuficiente. En el caso del ejemplo del contrato público que hemos puesto, la presunta intención de incluir cláusulas favorecedoras de un licitador no podría dar lugar al inicio de un expediente sancionador por la propia AIIP, de modo que el procedimiento lo tramitaría el propio órgano de contratación que está siendo denunciado. Sin duda se debería dar mayores competencias a dicha AIIP para iniciar expedientes sancionadores cuando se tengan indicios de infracciones administrativas en materia de contratos del sector público o en el ámbito patrimonial de las Administraciones Públicas, pues de lo contrario se corre el riesgo de dejar al propio órgano de contratación denunciado la tramitación del procedimiento.

Podemos concluir que este Proyecto de ley, unido a los informes que el Parlamento Europeo ha presentado sobre medidas de protección a denunciantes sobre empresas y organismos públicos [proyecto 2016/2224 (INI)], configuran un régimen jurídico de prevención contra la corrupción que puede tener utilidad con el fin de garantizar una eficiente utilización de los fondos públicos y una libre concurrencia efectiva en los contratos públicos y en otro tipo de procedimientos.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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José María Pernas