1. Principales modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social
1.1. Tipos de cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: “trabajos exclusivos de oficina”
Una de las novedades más significativas que ha introducido la LPGE, ha sido la modificación de la regla tercera del apartado dos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, relativa a la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el siguiente tenor literal: “se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”.
De esta forma, se trata de identificar qué debe entenderse por “personal en trabajos exclusivos de oficina”.
1.2. Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
Por su parte, el Título VIII del mencionado cuerpo legal recoge las bases y tipos de cotización aplicable a los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización:
•El aumento en un 1 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales (art. 115.1.1 LPGE).
•El tope mínimo de la base de cotización: será la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (art. 115.1.2 LPGE).
2. Régimen General de la Seguridad Social
2.1. Base de cotización
En este sentido, las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes (art. 115.2.1 LPGE):
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
b) Las bases máximas de cotización, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, serán de 3.642,00 euros mensuales o de 121,40 euros diarios.
2.2. Tipos de cotización
Se mantienen los ya conocidos para las contingencias comunes (28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
En lo que respecta a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cargo exclusivo de la empresa) donde se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, se incorpora como hemos indicado una importante novedad –con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida– por cuanto en la Disposición Final 8ª de la LPGE/2016 se da nueva redacción a una de las reglas (la Tercera del apdo. Dos de la disp. adic. 4ª referida) establecidas para la determinación de los tipos aplicables cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena esté dentro de las enumeradas en el Cuadro II de la mencionada adicional 4ª, acotándose en particular y a estos efectos quiénes tendrán la consideración de personal en trabajos exclusivos de oficina.
En cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General (art. 115. 11 LPGE).
3. Régimen Especial Trabajadores Autónomos (art. 115.5 LPGE)
3.1. Base de cotización
Adicionalmente, establece que los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (artículo 115.5.11 LPGE).
Dicha base mínima de cotización será también aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las Disposiciones adicionales vigésima séptima y vigésima séptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta (115.5.11 LPGE).
3.2. Tipo de cotización
El tipo de cotización en el RETA será del 29,80% o del 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50% (artículo 115.5.5 LPGE).
No obstante, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida (art. 115.5.5 LPGE)
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (artículo 115.5.6 LPGE).
3.3. Cese de actividad
La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen (art. 115.1.10 LPGE).
El tipo de cotización será del 2,20% (art. 115.2 d LPGE).
3.4. Pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria (art. 115.5.7 LPGE).
3.5. Disposiciones derogadas
Se deroga la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Imputación presupuestaria de los impagados de prestaciones económicas), así como la disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (Auxilio por defunción).
4. Otras novedades de interés
4.1. Revalorización de las pensiones
En el año 2016 se revalorizan las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases pasivas un 0,25% (art. 36 LPGE).
El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año.
4.2. Actualización de indicadores
- El interés legal del dinero se establece en el 3% hasta el 31/12/2016 (DA 34.1 LPGE).
- El interés de demora en un 3,75% (DA 34.2 LPGE).
- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se mantiene en los mismos términos que en ejercicios precedentes (Disp. Adic. 84ª): 532,51 euros/mes (17,75 euros/día).
4.3. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (DA 86 LPGE).
Se aplicará, una reducción, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
4.4. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2016 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Así, durante el 2016, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores (DA 89 LPGE).
4.5. Financiación de la formación profesional para el empleo (DA 91 LPGE)
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 o más trabajadores: 50%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
4.6. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social (DF 3 LPGE)
El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social, que se regula en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, será aplicable, a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer.
4.7. Aplazamientos normativos
Se aplaza, hasta el 01/01/2017 la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la disposición final 2ª de la Ley 9/2009 (DF 11 LPGE).
Igualmente, se retrasa hasta el 01/01/2017 la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo que, incluía la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial (DF 14 LPGE).
Las cookies de redes sociales recolectan información cuando usted comparte información de nuestro sitio vía redes sociales o la analizan para entender sus búsquedas entre sus redes sociales y nuestras campañas de Redes Sociales y nuestros propios sitios web. Hacemos esto para poder optimizar la mezcla de canales disponibles para proveerle de contenido. Los detalles de estas herramientas se encuentran en nuestra política de privacidad.