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Orden, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/198/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad del seguro y de reaseguro y su ejercicio.

28/07/2014

El pasado día 8 de mayo entró en vigor la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad ECC/730/2014 para la implantación de diversas medidas para la adaptación progresiva del sector asegurador español al nuevo marco jurídico que impondrá, desde el 1 de enero de 2016, la Directiva 2009/138/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, comúnmente conocida como la Directiva Solvencia II.

La publicación de estas medidas se realiza a raíz de la aprobación, el pasado 31 de octubre, por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) de una serie de directrices sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos, dirigidas todas ellas a las Autoridades de Supervisión nacionales, en el caso de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

El dictado de estas normas por la AESPJ pretende, de una parte, conseguir que las entidades aseguradoras y reaseguradoras estén preparadas para el marco regulatorio y financiero que impondrá la Directiva Solvencia II y, de otro, impedir que cada Estado miembro elabore sus propias recomendaciones, posibilitando la creación de soluciones de ámbito nacional, desconectadas de las que se pudieran adoptar en otros territorios.

Las medidas aprobadas se concretan de la siguiente forma:

  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar antes del 31 de julio de 2014 a la DGSFP un calendario aprobado por su órgano de administración que permita la implantación progresiva del contenido de la Directiva Solvencia II;
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras incluidos en el proceso de solicitud previa de modelos internos para el cálculo de las exigencias de solvencia, deberán cumplir con las directrices de la AESPJ para conocer su grado de preparación para presentar la solicitud de utilización de modelos internos para dicho cálculo;
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras elaborarán un informe anual referido a los ejercicios 2014 y 2015 sobre el cumplimiento de las recomendaciones y directrices de la AESPJ. Dicho informe deberá ser aprobado por el órgano de administración de cada entidad y remitido a la DGSFP antes del 30 de enero de 2015 y de 2016, respectivamente;
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar ante la DSGFP el informe de supervisión de la evaluación interna prospectiva de los riesgos dentro de las dos semanas siguientes a su revisión y aprobación por su órgano de administración;
  • Las entidades de seguros y reaseguro que concentren al menos el 80% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio 2012, deberán presentar ante la DGSFP, antes del 3 de junio de 2015, la información cuantitativa y cualitativa correspondiente al ejercicio 2014;
  • Las entidades de seguros y reaseguro que concentren al menos el 50% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio 2012, además de la información del epígrafe precedente, deberán presentar ante la DGSFP, antes del 25 de noviembre de 2015, la información cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finalice que 30 de septiembre de 2015.
  • Las cuotas de mercado de los apartados anteriores se determinarán, para las entidades dedicadas al seguro de vida, según la cuantía de sus provisiones técnicas brutas para seguros de vida; para las que realizan actividades de seguro distinto del seguro de vida, según las primas brutas devengadas de seguros distintos del seguro de vida, seguro directo y reaseguro aceptado;
  • Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras con más de 12.000 millones de euros de activos totales en el balance contable consolidado correspondiente al ejercicio 2012, deberán presentar ante la DGSFP, antes del 15 de julio de 2015, la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio 2014; y antes del 7 de enero de 2016, la información cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015.
Fuente
Boletín Mercantil nº 17 | Abril - Junio 2014
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Autores

Rafael Sáez