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Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario en el corredor de levante

09/10/2015

1. Objeto de la orden

La Orden regula el otorgamiento de un título habilitante para la prestación de servicios ferroviarios de transporte de viajeros, en concreto para el corredor de Levante, tras haber sido previsto dicho otorgamiento en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014.

2. Procedimiento

El título habilitante se otorgará mediante un procedimiento de licitación pública en el que quede garantizada la competencia efectiva de todos los participantes, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, siendo de aplicación subsidiaria las normas relativas al contrato de gestión de servicios públicos.

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Infraestructuras que se publicará en el BOE y en el perfil del contratante del Ministerio de Fomento.

Los licitadores deberán presentar la documentación necesaria en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que el pliego establezca otro mayor.

La documentación debe presentarse en tres sobres:

  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la licitación.
  • Plan de negocio y plan económico-financiero. Conforme a la exposición de motivos “es fundamental que el nuevo operador que obtenga el título habilitante demuestre su voluntad de permanecer en el negocio de manera estable”.

Documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.

3. Requisitos que deben cumplir los licitadores
  • Tener personalidad jurídica, nacionalidad de un Estado miembro de la UE y domicilio en España.
  • Ser titular de licencia de empresa ferroviaria.
  • Disponer de certificado de seguridad, haber iniciado la tramitación para su obtención o comprometerse a obtenerlo.
  • Disponer de los medios materiales y personales necesarios para realizar los servicios de transporte o comprometerse antes de la adjudicación del título, en caso de que su proposición sea la mejor valorada.
  • Reunir los requisitos mínimos de solvencia técnica, profesional y económica que se determinen en el pliego de condiciones, acreditándolos conforme al artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”).
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP.

Pueden concurrir varias empresas presentando una oferta de forma conjunta, comprometiéndose a constituir una empresa ferroviaria que cumpla todos los requisitos. La solvencia económica debe acreditarse por cada empresa del grupo de forma individual y la solvencia técnica y profesional podrá acreditarse de manera conjunta por varias empresas del grupo. La empresa o empresas que acrediten los requisitos de las letras b y e deben tener una participación mínima del 20% cada una de ellas en el capital social de la nueva empresa.

Se exigirá una garantía definitiva de 380.000 euros, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa y podrá incautarse total o parcialmente en caso de incumplimiento.

4. Criterios de adjudicación

(i) Plan de negocio: 55 puntos sobre 100.

Se tendrá en cuenta:

  • el análisis de la demanda previsible
  • el volumen de los servicios ofertados
  • el plan de explotación
  • el material móvil a utilizar
  • los recursos humanos
  • la política comercial
  • las facilidades para la intermodalidad

En la oferta se debe diferenciar entre Oferta Base de Servicios Ferroviarios (oferta semanal de servicios que el operador se compromete a mantener durante todas las semanas del año) y el Plan de Refuerzo de Servicios Ferroviarios (servicios adicionales para determinadas épocas del año).

(ii) Plan ecónomico-financiero: 35 puntos sobre 100

Se tendrá en cuenta:

  • las garantías financieras para el sostenimiento del plan de negocio
  • adecuación y coherencia de los gastos de explotación imputados
  • coherencia del análisis de los ingresos previstos

(iii) Criterios evaluables de forma automática: 10 puntos sobre 100:

  • número de años en los que el licitador se compromete a mantener la estructura del capital social de la sociedad
  • plazo en que el licitador se compromete a mantener la “Oferta Base de Servicios Ferroviarios”
  • condiciones del servicio prestado
5. Valoración de las ofertas y otorgamiento del título habilitante

Se constituirá para ello en el Ministerio de Fomento una Mesa de contratación, junto con un comité de expertos que valorará el contenido del sobre número 2 de las ofertas.

El plazo de valoración de las ofertas no será superior a dos meses a contar desde la fecha límite de su presentación, salvo que el pliego determine otro mayor.

Tras la valoración de la Mesa de Contratación el Secretario de Estado de infraestructura requerirá a la oferta mejor valorada que acredite:

(i) en el plazo de quince días hábiles, la constitución de la garantía definitiva;

(ii) en el plazo de tres meses (prorrogable por otros tres meses), hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la prestación del servicio incluyendo la obtención del certificado de seguridad y, en su caso, los contratos o precontratos que fuesen necesarios.

Tras la recepción y comprobación de esa documentación el Secretario de Estado otorgará el título habilitante, que se publicará en el BOE y el perfil del contratante del Ministerio de Fomento.

6. Derechos y obligaciones derivados del título habilitante

La empresa adjudicataria deberá iniciar la realización del transporte dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento del título habilitante salvo que en el pliego o en la oferta se establezca uno inferior.

La empresa adjudicataria estará obligada a prestar los servicios incluidos en su oferta como “Oferta Base de Servicios Ferroviarios” durante un período mínimo de tres años, que podrá ser mayor si se ha comprometido a ello de acuerdo a los criterios del pliego.

Durante el anterior plazo, y previa comunicación a la Dirección General de Transporte Terrestre, la empresa adjudicataria podrá modificar la “Oferta Base” a la baja hasta en un 15% de los trenes-km anuales ofertados, para ajustarse a las condiciones de la demanda, y también podrá incrementar los servicios sin límite.

Se permite la disminución en más del 15% anterior, previa resolución favorable del Secretario de Estado de infraestructuras, cuando:

  • Sea necesario realizar ajustes sustanciales en la asignación de capacidad de infraestructura, si así los informan los administradores de infraestructuras.
  • Por razones de interés público, debido a cambios sobrevenidos en las circunstancias que se tuvieran en el momento de la adjudicación del título habilitante en relación con la demanda de los servicios.
  • En caso de fuerza mayor o situaciones de emergencia.

La Orden precisa que el título habilitante no tiene naturaleza contractual, pues la explotación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa ferroviaria, sin que adquiera derecho económico alguno en relación con los riesgos derivados de la explotación.

El título habilitante se otorgará por un plazo de siete años. Su contenido está integrado por lo establecido en la resolución de adjudicación, en el pliego de licitación y en la oferta del adjudicatario.

La empresa concesionaria tiene además la obligación de:

  • Aportar al Ministerio de Fomento la información estadística requerida.
  • Tener una contabilidad analítica separada para el corredor de Levante, que deberá estar a disposición de la CNMC antes del 30 de septiembre del ejercicio posterior a que se refiera.
  • Remitir al Ministerio de Fomento para su aprobación las condiciones generales de contratación del transporte de viajeros.
  • Elaborar unas normas y un sistema de gestión de la calidad.
7. Título habilitante para Renfe Viajeros, S.A. y objeciones presentadas por la CNMC

Conforme a la Ley del Sector Ferroviario, Renfe Viajeros dispondrá de un título habilitante para operar en el Corredor de Levante.

En este sentido, en informe emitido en diciembre de 2014 la CNMC ya propuso la necesidad de que Renfe Viajeros informe, antes de la entrada de un rival privado en el corredor a Levante, de los descuentos y tarifas que aplicará en la línea. Además la CNMC argumentaba que la política actual de cánones incluida en la Ley del Sector Ferroviario penalizaba al nuevo competidor.

Asimismo la CNMC había advertido sobre la mayor flexibilidad que se concede a Renfe Viajeros en la prestación del servicio, ya que no se le aplican los límites de servicios que sí se aplican a la empresas adjudicataria.

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Javier Torre de Silva
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Madrid