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Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social: Resolución de fecha 4 de mayo de 2015

(BOE el 14/05/2015)

26/05/2015

Con ocasión de la publicación en el BOE el pasado 14 de mayo de 2015 de la Resolución de fecha 4 del mismo mes y año, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015, a continuación, les citamos las novedades más significativas de la misma.

La mencionada Resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 68.3.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

A través de dicha Resolución, se regulan, por un lado, los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades, y por otro, las actividades preventivas a desarrollar por las mismas y su correspondiente sistema de financiación.

Adicionalmente, se mantiene la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus respectivos estatutos de autonomía, ostenten competencia de ejecución compartida con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de coordinación de actividades preventivas, puedan desarrollar aquellas particularidades que les interesen.

Por último, mediante anexos se publican las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES.

Fuente
Alerta Laboral | Mayo 2015
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