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Principales novedades en materia tributaria

18/07/2013

La Resolución del Departamento de Recaudación de la AEAT, respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • El Departamento de Recaudación de la AEAT ha acordado, el 10.06.2013 (BOE de 24.06.2013), una Resolución en la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 2013 cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16.09.2013 hasta el 20.11.2013, ambos inclusive (anteriormente en el ejercicio 2012 estuvo fijado del 17.09 al 20.11).
El Proyecto de Real Decreto de Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales.
  • El 26.06.2013 se ha publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Real Decreto XX/2013, XX de XXX, por el que se modifican el Reglamento del los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, y por el que se regulan determinadas obligaciones formales en relacíón con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • En concreto destaca la modificación del Reglamento al objeto de adecuarlo a la nueva regulación de tipos impositivos reducidos que se ha establecido en relación con los diferentes usos del gas natural (en especial con los suministros a centrales de cogeneración de electricidad y energía térmica útil).
  • Asimismo se modifican diversos artículos del Reglamento para adaptar el mismo a la reciente introducción de tipos impositivos aplicables a los biocarburantes y biocombustibles de cuantía idéntica a los que soporta el carburante o combustible fósil con el que resultan mezclados.
El Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
  • El Consejo de Ministros ha aprobado el 26.06.2013 la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
  • El texto se encuentra publicado el Boletín Oficial de las Cortes de 26.06.2013, número 43-5.
  • Aunque ya fueron comentadas las medidas recogidas en nuestra última alerta tributaria sobre el Anteproyecto de Ley (novedades tributarias abril y mayo 2013), exponemos a continuación las más relevantes. Informaremos del texto definitivo de la Ley cuando sea publicada.
IRPF

Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación (“business angels” o “inversores informales en emprendimiento”): (i) deducción fiscal del 20% en la cuota estatal con un límite de 20.000 € de base anuales; y (ii) exención plena por la plusvalía derivada de la venta de las participaciones de la sociedad en la que se invirtió, siempre que se vuelva a reinvertir en otra empresa de reciente creación.

IS

Deducción de hasta el 10% de los beneficios empresariales que se reinviertan en la actividad económica, en el caso de empresas con volumen de negocios inferior a 10 millones de euros. Será aplicable ya a beneficios que se generen en los períodos impositivos iniciados a partir del 1.01.2013

Recuperación de las deducciones por I+D+i; y reducción del 60% en las rentas obtenidas por cesión de intangibles.

IVA

Se establece el “IVA de caja”: aplazamiento del pago del IVA por PYMES y autónomos hasta que se cobre la factura.

El Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

El Consejo de Ministros ha aprobado el 28.06.2013 la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otra medidas en materia tributaria. Destacan las siguientes medidas:

IS

Nuevos gastos no deducibles:

  • las pérdidas por deterioro de cartera de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades cotizadas y no cotizadas (artículo 12.3 TRLIS); y
  • las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, excepto en caso de transmisión del mismo o cese en su actividad. Se establece un régimen transitorio aplicable a períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad a 1.01.2013 también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas.

Se prorrogan para los años 2014 y 2015 las siguientes medidas temporales establecidas en el IS en el año 2012 (cuya vigencia finalizaba en diciembre de 2013), entre otras:

  • Pago fraccionado mínimo del 12% para entidades cuya cifra de negocios supere los 20 millones de euros.
  • Limitación a la compensación de bases imponibles negativas; y Limitación a la deducibilidad del fondo de comercio.
Impuesto sobre gases fluorados

Se establece, con efectos 1.01.2014, un nuevo impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

Serán contribuyentes los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios y revendedores de gases fluorados.

El tipo impositivo se establecerá en función del potencial de calentamiento atmosférico (“PCA”) de los productos.

Otras medidas

Modificaciones relativas a la SAREB (“Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria”)

Se la exime de retenciones respeto de las operaciones de préstamo que haya percibido de las entidades aportantes. Esto es, se la equipara con una entidad financiera.

Se establece la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de inmuebles.

El Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio (BOE de 29 de junio)

Entrada en vigor: salvo particularidades el 30.06.2013.

Las medidas en materia tributaria adoptadas en este Real Decreto-Ley, que incluye modificaciones en la tributación de impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol, son las siguientes:

  • Tabaco: Cigarrillos: se eleva el tipo específico de 19,1 a 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos, y se reduce el tipo “ad valorem” del 53,1% al 51%. El impuesto mínimo pasa de 123,97 a 128,65 euros por cada 1.000 cigarrillos;
  • Picadura para liar: el tipo específico pasa de 8 a 22 euros por kilogramo, pasando la fiscalidad mínima del 68,5% al 75%;
  • Cigarros y cigarritos y demás labores de tabaco: se produce el rebalanceo a través del tipo mínimo.
  • Alcohol: se eleva la tributación en un 10% del Impuesto sobre productos intermedios, así como sobre el alcohol y bebidas derivadas, no afectando ni al vino ni a la cerveza.
Otras con implicaciones tributarias

Prueba piloto “Consultas” sobre operaciones intracomunitarias: “Cross-Border Ruling” (“CBR”).

Enmarcada dentro del Foro Europeo de IVA, la Comisión Europea ha puesto en marcha una prueba piloto en la que participan trece de los Estados miembros, entre los que se encuentra España, con el objeto de que los empresarios que realicen operaciones intracomunitarias puedan formular consultas sobre la tributación en el IVA y recibir respuesta por parte de los países implicados.

La prueba piloto comienza el 1.06.2013 y está prevista su finalización el 31.12.2013.

La Comisión ha publicado con fecha 20.06.2013 la solicitud a España en una petición con forma de dictamen motivado (último paso del procedimiento de infracción), para que modifique su normativa tributaria en relación con el trato discriminatorio en las distribuciones de dividendos por parte de sociedades no residentes a sociedades españolas, respecto de las distribuciones de ámbito doméstico. Si en el plazo de dos meses no recibe una respuesta satisfactoria de España, podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la UE.

Desde el día 1.06.2013 se pueden presentar, a través del modelo 695 (que fue aprobado por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo), las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.

Estado de tramitación de los nuevos Convenios para evitar la doble imposición firmados por España.

Con Suiza: nuevo Protocolo que modifica el Convenio actual. Destacamos:

  • Entrada en vigor el 24 de agosto de 2013.
  • Reducción de los requisitos para la tributación exclusiva en el estado de residencia en las distribuciones de dividendos con participaciones mayoritarias (10% ostentado directamente durante un año. Anteriormente 25% durante dos años).
  • Se introduce la tributación en el estado fuente de las ganancias de capital por enajenación de acciones o participaciones cuando más del 50% proceda directa o indirectamente de bienes inmuebles. Se exceptúan las transmisiones de acciones cotizadas y las de acciones o participaciones si esos inmuebles se utilizan por la sociedad (transmitida) para su propia actividad industrial.

Con Kuwait: el texto del Convenio firmado entre España y Kuwait, que fue publicado el 22 de julio de 2008 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, ha sido publicado en el BOE el 5 de junio de 2013 y entrará en vigor con efectos 19 de julio de 2013 y durante un mínimo de 5 años. Destacamos los siguientes aspectos:

  • Tributación exclusiva en el estado de residencia en: (i) pago de intereses; y (ii) distribución de dividendos con participaciones mayoritarias (10% ostentando directamente);
  • Retención del tipo reducido del 5% en el pago de cánones.
Fuente
Alerta Fiscal | Junio 2013
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Autores

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María González Fornos
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Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid