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Propuesta de normativa sobre la información financiera a presentar por los Fondos de Activos Bancarios.

12/07/2013

1. Antecedentes

Se ha hecho público el borrador de Circular XX/2013, de XX de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de activos bancarios.

La Disposición Adicional Décima de la Ley 9/2012, establece que podrán constituirse agrupaciones de activos y pasivos de la SAREB, que constituirán patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, aunque puedan resultar titulares de derechos y obligaciones. La gestión y representación de estos patrimonios separados, estarán necesariamente encomendadas a sociedades gestoras de titulización de activos.

El Real Decreto 1159/2012, de 15 de noviembre, desarrolla la anterior disposición transitoria, señalando que los patrimonios separados recibirán la denominación de “Fondos de Activos Bancarios” (FAB). El activo de los FAB básicamente estará constituido por los elementos transmitidos, directa o indirectamente, por la SAREB. La transmisión de los activos será plena e incondicionada y por la totalidad del plazo remanente hasta el vencimiento, si lo hubiera. La SAREB no concederá ninguna garantía al FAB, ni asegurará de cualquier otra forma el valor o calidad de los bienes o derechos transmitidos.

El pasivo estará formado por:

  • Los pasivos que le transfiera la SAREB.
  • Los valores de cualquier clase que emitan.
  • Los préstamos o créditos de cualquier clase.
  • Las aportaciones de inversores institucionales, a quienes corresponderá el derecho al remanente que, en su caso, se produzca con ocasión de la liquidación del fondo, una vez satisfechos los derechos de crédito de los restantes acreedores.
  • Los pasivos generados por la propia actividad típica de los FAB.

El borrador de circular, recoge las normas específicas para el tratamiento contable de las operaciones realizadas por los FAB, que por su especificidad, no se contemplen en el Plan General de Contabilidad (PGC). El borrador también recoge el contenido y forma de presentación de las cuentas anuales, los estados financieros públicos y los estados reservados de los FAB. En lo no regulado en la Circular, se aplicará el PGC.

2. Estructura

El borrador de circular se estructura en veinte normas, repartidas en seis secciones, una norma transitoria y una norma final.

La sección primera recoge el objeto y ámbito de aplicación de la circular, así como forma de presentar la información a la CNMV. La sección segunda, los criterios específicos de contabilización que toman en consideración las características de los FAB. La sección tercera, los modelos de estados públicos a remitir a la CNMV y la periodicidad y plazo de remisión. La sección cuarta, las cuentas anuales de carácter público. La sección quinta, el informe de gestión a incluir en los informes anuales y semestrales. La sección sexta, los modelos de información estadística trimestral a remitir por parte de las sociedades gestoras de dichos fondos.

3. Aspectos a destacar

3. 1 Patrimonio neto

El borrador establece una sección en el balance de los FAB, relativa al patrimonio neto, a diferencia de lo que ocurre en los fondos de titulización.

Esta sección podría justificarse porque considera:

  • La posibilidad de los FAB de recibir aportaciones a título de fondos propios.
  • El punto 11 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 9/2012, el cual establece que las sociedades gestoras de los FAB, informarán de todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio. De esta forma se contempla que los FAB puedan tener patrimonio, positivo o negativo, frente a los fondos de titulización que deben tener un patrimonio y resultados nulo a lo largo de su vida.
3.2 Derechos de crédito

Los derechos de crédito del FAB transmitidos, directa o indirectamente, por la SAREB, así como aquéllos generados (por ejemplo, rentas derivadas de arrendamientos de activos inmuebles transmitidos), se valorarán inicialmente a valor razonable y posteriormente a su coste amortizado.

Se presentarán en balance clasificados en función del riesgo de crédito previsto (crédito normal, subestandar, etc.), atendiendo a los criterios previstos en el Anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España.

Los derechos de crédito que tras su reconocimiento inicial y como consecuencia del empeoramiento de la calidad crediticia hayan sido clasificados como fallidos, serán presentados separadamente en el balance, junto con el deterioro asociado que hubiese sido dotado con posterioridad a su reconocimiento inicial.

Al menos al cierre de cada periodo, la sociedad gestora será la responsable de efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que existan evidencias objetivas de deterioro. El importe de las correcciones valorativas se presentará separadamente en el balance, y la gestora aplicará para su estimación los criterios previstos en el Anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España.

3.3 Activos inmuebles

Los activos inmuebles del FAB transmitidos por la SAREB, así como aquéllos recibidos para la satisfacción total o parcial de derechos de crédito, se clasificarán teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la inversión, como inversiones inmobiliarias o existencias.

Se clasificarán como existencias cuando se trate de activos terminados o en construcción, poseídos para ser vendidos en el curso ordinario de las operaciones, a través de la promoción inmobiliaria y tras la finalización de la fase de construcción.

El resto de activos inmuebles, ya sean destinados a la obtención de rentas de alquiler o de plusvalías por aumentos durante su tenencia en su valor de mercado, se clasificarán como inversiones inmobiliarias. Su reclasificación a existencias, sólo se producirá a partir del inicio de una fase de desarrollo inmobiliario específico y cuando con ello se suministre evidencia de su cambio de destino para la venta en el curso ordinario de la explotación. Si el fondo decide disponer del inmueble sin desarrollo específico previo, lo mantendrá clasificado como inversión inmobiliaria y no lo reclasificará a existencias.

En el registro inicial de los activos inmuebles adjudicados o recibidos en pago de derechos de crédito se presumirá la inexistencia de beneficio, excepto que haya evidencia suficiente. En particular se considerará que no hay evidencia suficiente cuando la valoración, realizada por experto independiente, tenga una antigüedad superior a 6 meses.

3.4 Presentación de activos y pasivos en balance

Los activos se presentan en el balance en función de su naturaleza, sin diferenciar entre pasivos corrientes y no corrientes, de forma similar a lo establecido por la Circular 4/2004 para las entidades de crédito.

3.5 Estados individuales

Sólo exige la elaboración de estados individuales, no contemplando que deban elaborar y remitir estados consolidados, teniendo en cuenta que el Código de Comercio sólo obliga a consolidar a las sociedades, no resultando de aplicación a los FAB, estructuras con naturaleza de fondo que carecen de personalidad jurídica.

Fuente
Boletín Mercantil nº 13 | Abril - Junio 2013
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