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Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

30/04/2014

El Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (el “Proyecto”) supone un paso más en la trasposición al ordenamiento jurídico nacional de las novedades normativas incorporadas al derecho comunitario con motivo de los acuerdos alcanzados en 2010 por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (“Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios”, Basilea III).

Los acuerdos de Basilea III vienen a reforzar significativamente las exigencias de capital de las entidades de crédito y han sido trasladados al derecho comunitario por el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicio de inversión y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87, y se derogan las Directivas 2006/48, y 2006/49, y la Directiva 2011/89 por la que se modifican las Directivas 98/78, 2002/87/CE, 2006/48, y 2009/138 en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero.

El Proyecto pretende trasponer la Directiva 2013/36/UE y supone un importante avance en materia de consolidación de la normativa bancaria nacional. En particular, el Proyecto refundirá en un solo texto normativo la Ley de Ordenación Bancaria de 1946; la Ley 31/1968, de 27 de julio, de incompatibilidades y limitaciones de los presidentes, consejeros y altos cargos ejecutivos de la banca privada; la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la CEE; la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito; y, el apartado 2) del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que resultan derogados.

El título I incluye las disposiciones generales del régimen jurídico de las entidades de crédito; estableciendo qué entidades son consideradas de crédito (entre las que ya no se encuentran los establecimientos financieros de crédito) y el contenido de la reserva de actividad a favor de las entidades de crédito (la captación de depósitos rembolsables del público). En este título se regulan también otros aspectos, como su régimen de autorización y revocación, de participaciones significativas, de idoneidad e incompatibilidades de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente, y el régimen de gobierno corporativo y políticas de remuneración.

El título II establece el nuevo marco de requisitos de solvencia y liquidez de las entidades de crédito. Si bien en esta materia habrá que estar principalmente a lo que disponga el Reglamento (UE) nº 575/2013, el Proyecto contiene regulación que viene a complementar en el ámbito nacional el contenido del Reglamento e incluso a añadir exigencias adicionales en algunas materias (colchones).

En los títulos III y IV se regula el nuevo marco supervisor y sancionador de las entidades de crédito. El Banco de España se mantiene como la autoridad responsable de la supervisión de las entidades de crédito para garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina y, en materia sancionadora, se incluyen nuevos tipos y se modifica la cuantía de las sanciones aplicables.

Finalmente, es necesario llamar la atención sobre la amplia modificación que el Proyecto operará sobre la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su Disposición Adicional Primera, y que pretende trasponer el régimen de supervisión prudencial previsto por la Directiva 2013/36/UE al ámbito de las empresas de servicios de inversión.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 16 | Enero - Marzo 2014
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