Home / Publicaciones / Proyecto de Ley por el que se regulan las entidades...

Proyecto de Ley por el que se regulan las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

29/10/2014

Por una parte, mediante la creación de fórmulas más flexibles de financiación, la norma busca alternativas a la financiación bancaria evitando la excesiva dependencia de las empresas con respecto a este tipo de financiación, particularmente en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.

Con este propósito, se crea una nueva figura para la financiación directa a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), la entidad de capital-riesgo PYME (ECR-PYME), que permitirá la creación de fondos de deuda dirigidos a la financiación de PYMES. Las ECR-PYMES se beneficiarán de un régimen financiero más flexible y deberán invertir, al menos, un 70 por 100 de su patrimonio en PYMES, pudiendo utilizar tanto de instrumentos de capital como préstamos participativos y deuda, para facilitar la financiación a las PYMES.

Por otra parte, se traspone la directiva de gestores de fondos de inversión alternativa que fija el marco armonizado de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos (que se corresponden con las entidades de capital-riesgo, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las instituciones de inversión colectiva no armonizadas, como son las instituciones de inversión colectiva de inversión libre o las inmobiliarias de inversión a nivel europeo), estableciendo un nuevo régimen de comercialización y gestión trasfronteriza de este tipo de fondos, que implicará un sistema de autorización con pasaporte europeo.

Asimismo se agilizan y reducen las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo y de inversión colectiva de tipo cerrado, de forma que ya no necesitarán autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sino que únicamente será necesario que sus sociedades gestoras se registren en dicha Comisión (se dispensa de ciertas cargas para el caso de las sociedades gestoras que no comercialicen a minoristas y no superen un cierto umbral de volumen de activos gestionados).

Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la directiva. Esta reforma permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones, sin perjuicio de que en el actual proyecto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones se incluya la referencia expresa a los gestores de fondos de inversión alternativa.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 18 | Julio - Septiembre 2014
Leer más