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Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

23/01/2014

Con fecha 25 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (el “Proyecto de Ley” y la “LGDCU”, respectivamente) que, tal y como reza la exposición de motivos, tiene como objetivo trasponer al derecho español la Directiva 2011/83/UE.

La intención del legislador es llevar a cabo esta trasposición siendo fiel al texto de la Directiva, razón por la cual el Proyecto de Ley sigue el principio de mínima reforma de la norma actual. Entre las modificaciones propuestas a la actual redacción de la LGDCU cabe destacar las siguientes:

  • Modificación e inclusión de definiciones conforme al tenor de la Directiva.
  • Inclusión de una regulación conjunta relativa a los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil tanto en cuanto a los requisitos formales aplicables a su suscripción como al derecho de desistimiento.
  • Se amplían las garantías de los derechos de información y desistimiento.
    En relación con la modificación de las definiciones, y respecto a los principales sujetos a los que afecta la misma, el Proyecto de Ley propone la supresión de las personas jurídicas del ámbito de la definición de los consumidores y usuarios e incluye, en el concepto de empresario a quién actúe a través de éste en su nombre o siguiendo sus instrucciones.

Asimismo, se incorpora un artículo 59.bis de definiciones entre las que se encuentra un concepto muy amplio de establecimiento mercantil aplicable a los efectos de la LGDCU.

En relación con los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil, su regulación se refunde en el título III de la LGDCU. Entre las modificaciones materiales que afectan a la actual regulación de este tipo de contratos destaca la incorporación de algunas definiciones (como las de los propios contratos objeto de regulación bajo dicho título III y otras relacionadas), así como la amplitud y reforzamiento de los requisitos de información y otras formalidades que ha de cumplir el empresario previa la suscripción del contrato. En concreto, se establece la obligación de informar al consumidor y usuario, al inicio del procedimiento de compra a más tardar, acerca de las distintas modalidades de pago o de la aplicación de alguna restricción de suministro. Asimismo, destaca el reforzamiento del derecho de desistimiento que asiste a consumidores y usuarios respecto a este tipo de contratos mediante la incorporación al propio texto de la LGDCU de un modelo normalizado para el ejercicio de dicho derecho.

En cuanto al derecho de desistimiento que se amplía el plazo mínimo para su ejercicio, pasando de ser de 7 días hábiles a 14 días naturales a contar desde la celebración del contrato a distancia o desde la toma en posesión material de los bienes que fueron adquiridos mediante la celebración del contrato fuera del establecimiento mercantil. En caso de que el empresario no informe debidamente acerca del derecho de desistimiento que asiste a consumidores y usuarios, el plazo para el ejercicio de este derecho se ampliará a doce meses.

En relación con el derecho de desistimiento también cabe destacar como novedad la incorporación de un formulario normalizado a nivel Europeo para ejercer este derecho. Este formulario deberá facilitarse por el empresario junto con el resto de información previa al contrato.

El Proyecto de Ley también amplia el régimen de información que el empresario debe facilitar con carácter previo a la suscripción del contrato, modificando así la actual redacción del artículo 60 de la LGDCU y añadiendo los artículos 60.bis y 60.Ter, que regulan la información previa que debe facilitarse en relación con pagos adicionales o cargos específicos de la utilización de un determinado medio de pago. De la redacción de estos artículos se desprende que el Proyecto de Ley pretende evitar posibles cargas encubiertas, siendo responsabilidad del empresario la de facilitar información suficiente acerca de posibles pagos o cargos adicionales.

El Proyecto de Ley también modifica la actual redacción del artículo 83 de la LGDCU. Esta modificación responde al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-618 Banco Español de Crédito. En concreto, se adapta este precepto a la interpretación del Tribunal respecto a las facultades del Juez en relación con la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas y de integración del contrato. Conforme a esta interpretación, la nueva redacción del artículo 83 limita las facultades del Juez a la declaración de nulidad de la cláusula que se trate previa audiencia de las partes. Con ello se suprimen las facultades moderadoras que la actual redacción de este precepto otorga al Juez.

Finalmente, el Proyecto de Ley modifica en menor medida la Ley de Competencia Desleal y a la de Ordenación del Comercio Minorista a efectos de armonizar la norma interna con la Directiva y de evitar duplicidades en la regulación de los contratos celebrados a distancia.

Fuente
Boletín Mercantil nº 15 | Octubre - Diciembre 2013
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