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¿Puede el titular de un derecho de opción de compra sobre participaciones sociales impugnar un acuerdo de aumento de capital de la sociedad sobre la base de un abuso de derecho?

Post jurídico

Rosa Cañas

En su reciente sentencia de 14 de febrero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ha confirmado el fallo de la Sección Cuarta de Audiencia Provincial de A Coruña, en virtud del cual se declaró nulo un acuerdo de aumento de capital social. La principal cuestión debatida se refería a la legitimación del tercero dado que el acuerdo había sido adoptado en abuso de derecho con la finalidad de perjudicar al titular de un derecho de opción de compra sobre las participaciones sociales de la sociedad. 

Los socios titulares de la totalidad del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada suscribieron un contrato con un tercero, en virtud del cual concedieron a este un derecho de opción de compra sobre sus participaciones, representativas de aproximadamente el 60% del capital de la Sociedad. Inmediatamente después de recibir de la comunicación del titular de la opción en la que este ejercitaba el derecho, los socios de la Sociedad, constituidos en junta general, acordaron por unanimidad aumentar el capital social, siendo el aumento íntegramente asumido por uno de los socios mediante la compensación de un crédito que alegó que ostentaba frente a la sociedad, el cual traía causa de unos pagos por caja realizados por cuenta de ésta.

A los efectos de evitar la dilución de su participación en el capital de la sociedad al ejercitar la opción de compra, el titular de la opción interpuso demanda de juicio ordinario frente a la sociedad solicitando la declaración de nulidad del acuerdo de aumento de capital, la cual fue desestimada por el Juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña, por considerar que el acuerdo de aumento no había lesionado el interés de la sociedad. Dicho fallo fue recurrido por el demandante ante la Audiencia Provincial de A Coruña, la cual apreció la existencia de interés legítimo por parte del demandante, estimando, asimismo, que el acuerdo de aumento de capital había sido adoptado en abuso de derecho.

En virtud de la sentencia objeto de análisis, el Tribunal Supremo confirma la interpretación del concepto de "interés legítimo" realizada por la Audiencia Provincial de A Coruña. Si bien a los socios y a los administradores se les presume interés legítimo en todo caso, este no puede limitarse únicamente a dichos supuestos. En caso de terceros, el interés legítimo ha de ser valorado, caso por caso, en sede judicial. De los hechos probados se desprende la existencia en el caso de un interés legítimo en la medida que la adopción del acuerdo de aumento impidió al demandante adquirir el control de la Sociedad de acuerdo con lo pactado con los socios que le reconocieron la opción. 

Lo cierto es que en el caso no cabía aseverar que el acuerdo de aumento de capital lesionase el interés social ni que fuese impuesto por la mayoría a la minoría, tal y como exige el art. 204 LSC para la impugnación de acuerdos, toda vez que el acuerdo se adoptó por unanimidad. Por ello, el Tribunal Supremo, mediante una interpretación extensiva del término ley, concluyó que, a pesar de no ser contrario a ninguna ley en concreto, el acuerdo de aumento de capital es contrario al ordenamiento jurídico por constituir un supuesto de abuso de derecho contemplado en el art. 7.2 del CC y, por lo tanto, podría ser declarado nulo.

A este respecto, cabe señalarse que en el caso analizado se cumplen los requisitos exigidos por el art. 7.2 del CC, y la jurisprudencia que lo desarrolla, para apreciar un supuesto de abuso de derecho: (i) el acuerdo fue adoptado de forma válida desde un punto de vista formal; (ii) no obstante, causó un daño al demandante al impedirle adquirir el control de la Sociedad, no estando dicho interés protegido por una prerrogativa jurídica específica; y (iii) de las circunstancias concurrentes (i.e. el acuerdo fue adoptado inmediatamente después de recibir la comunicación del ejercicio del derecho de opción y los pagos a cuenta de los que traía causa el crédito objeto de compensación no fueron empleados en beneficio de la Sociedad) parece inferirse que el derecho de los socios consistente en votar a favor del acuerdo, en lugar de responder a la satisfacción del interés social, fue empleado de forma anómala, con la finalidad de perjudicar al demandante.

Por último, el Tribunal Supremo enfatiza que el recurso a la figura del abuso de derecho ha de ser subsidiario, debiéndose analizar siempre, en primer término, la eventual infracción de deberes jurídicos específicamente tipificados.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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