Home / Publicaciones / Real Decreto - Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de...

Real Decreto - Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras

23/12/2013

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 29 de noviembre el Real Decreto-ley 14/2013, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras (el “RDL 14/2013”).

Este RDL 14/2013 tiene como objetivo principal la incorporación al ordenamiento jurídico español de las novedades derivadas de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (la “Directiva 2013/36/UE”) y del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (el “Reglamento nº 575/2013”), para fortalecer a entidades financieras y empresas de servicios de inversión y mejorar las normas de gobierno corporativo de ambas.

Las principales reformas introducidas por el RDL 14/2013 son las siguientes:

1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS RECURSOS PROPIOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Entidades de crédito

Se modifica en varios puntos la Ley 13/1985, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (“Ley 13/1995”). Las principales modificaciones son las siguientes:

  • El Banco de España ve ampliada su capacidad supervisora y evaluadora de riesgos y, además, se le encomienda la elaboración de guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando las metodologías que considera adecuadas. Estas guías serán elaboradas cuando el Banco de España lo estime conveniente y se referirán a una serie de materias tales como la evaluación de los riesgos a los que las entidades estén expuestas, las prácticas remunerativas y la instrumentación de mecanismos de reestructuración o resolución de entidades de crédito, entre otras.
  • Se establecen nuevas medidas relativas a los recursos propios de entidades de crédito que el Banco de España podrá adoptar en función de la situación en que se encuentre la entidad o el grupo al que esta pertenezca. Entre las medidas que el Banco de España podrá adoptar y que no figuraban en la redacción antigua de la Ley 13/1985 están, entre otras, la posibilidad de exigir a las entidades y sus grupos que presenten un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión, la posibilidad de exigir a las entidades de crédito y sus grupos que apliquen una política específica de provisiones, solicitar el abandono de actividades que planteen riesgos excesivos para la solidez de la entidad o imponer obligaciones adicionales de información.
  • Se incorpora un listado de supuestos en los que será obligatorio el mantenimiento de recursos propios en cantidad superior a la establecida, y fija la potestad del Banco de España de evaluar si es preciso exigir esos recursos propios adicionales además de los requisitos de recursos propios para cubrir riesgos a los que esté o pueda estar expuesta una entidad, atendiendo a una serie de criterios.
  • El RDL 14/2013 recoge que, sin perjuicio del régimen fiscal establecido en Ley 13/1985, las participaciones preferentes que cumplan con las condiciones fijadas en el Reglamento nº 575/2013 se considerarán capital de nivel 1 adicional a los efectos previstos en él.
  • Por último, transitoriamente se mantiene que el Banco de España podrá impedir o restringir, en determinadas circunstancias, cualquier distribución de los elementos de capital de nivel 1 que hubieran sido computables para cumplir con los requisitos mínimos de capital establecidos en el Real Decreto-ley 2/2011 cuando dichas distribuciones, a lo largo del año 2014, superen en términos absolutos el exceso de capital principal respecto al mínimo legalmente exigido a 31 de diciembre de 2013 y, además, pongan en riesgo el cumplimiento de los requisitos de capital adicional mencionados.
    Con esta medida se pretenden compatibilizar las obligaciones en materia de requerimientos de capital previstas en el Reglamento nº 575/2013 con las impuestas a nuestras entidades mediante el MOU suscrito en el marco del programa de recapitalización del sector financiero y garantizar y evitar reducciones poco prudentes de recursos propios derivadas de la mera aprobación de la nueva normativa de solvencia.
Empresas de servicios de inversión

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“LMV”) también es modificada por el RDL 14/2013 y la adapta conforme a lo estipulado en el Reglamento nº 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE. Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Serán obligaciones de las empresas de servicios de inversión las que se deriven del Reglamento nº 575/2013. En este sentido se señala que los cálculos para verificar el cumplimiento por las empresas de inversión sobre los requisitos prudenciales se harán semestralmente, y que la comunicación de los resultados y los elementos de cálculo que las empresas de servicios de inversión utilicen se comunicarán a la CNMV en la forma y contenido que esta última determine.
  • Autoriza a la CNMV a exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que presenten un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión establecidos en la ley y en el Reglamento nº 575/2013, y para que fijen un plazo para su ejecución; o que introduzcan en el plan las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y aplicación. Asimismo, restringe la distribución de dividendos o intereses a accionistas, socios o titulares de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, siempre y cuando la prohibición no constituya un supuesto de incumplimiento por la entidad de sus obligaciones de pago. Además, impone obligaciones adicionales de información, incluida aquella sobre la situación de capital y liquidez.
    Con relación a los recursos propios de las empresas de servicios de inversión, el RDL 14/2013 hace un listado de supuestos en los que será obligatorio el mantenimiento de dichos recursos propios en cantidad superior a la establecida, y fija la potestad de la CNMV de evaluar si es preciso exigir esos recursos propios adicionales además de los requisitos de recursos propios para cubrir riesgos a los que esté o pueda estar expuesta una entidad, atendiendo a una serie de criterios fijados en el propio RDL 14/2013.

2. LÍMITES A LA RETRIBUCIONES VARIABLES

El RDL 14/2013 introduce modificaciones legislativas que afectan tanto a las entidades de crédito como a las entidades de servicios de inversión en términos de remuneración variable.

Establece una serie de ratios conforme a los cuales las empresas de servicios de inversión habrán de fijar los componentes variables de la remuneración. En este sentido, se modifica la LMV para limitar la remuneración variable a un máximo del cien por cien respecto de la remuneración fija, salvo autorización de la junta de accionistas u órgano equivalente, en cuyo caso se podrá alcanzar el doscientos por ciento.

Asimismo, se aclara que las limitaciones a las que hace referencia se aplican a la categoría de empleados cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad, tales como los directivos, los empleados que asuman riesgos, los que ejerzan funciones de control o aquellos con una remuneración que lo incluya en el baremos de remuneración de los anteriores.

Finalmente, se obliga a las empresas de servicios de inversión a presentar a la CNMV cuanta información esta les requiera para comprobar el cumplimiento de esta obligación y, particularmente, un listado con las categorías de empleados cuya actividad profesional incida de manera significativa en su perfil de riesgo.

El mismo criterio se emplea respecto de las entidades de crédito.

3. IDENTIFICADOR DE ENTIDAD JURÍDICA

El RDL 14/2013 recoge por primera vez en la normativa nacional la figura del identificador de entidad jurídica, prevista por el Reglamento (UE) nº648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Este instrumento identificará a los intervinientes en un contrato de derivados a efectos de su inscripción en los registros de operaciones. El RDL 14/2013 atribuye al Registro Mercantil las funciones de gestión y emisión de este código identificador, estableciendo que los aspectos técnicos y organizativos podrán ser desarrollados reglamentariamente. Los aranceles los fijará el Ministerio de Justicia.

4. INCREMENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL BANCO DE ESPAÑA

El RDL 14/2013 modifica la ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España al señalar que el Banco de España contestará consultas de los interesados sobre el ejercicio de sus competencias ejecutivas en materia de supervisión e inspección de entidades.

5. MODIFCIACIONES DE LA LEY 9/2012, DE 14 DE NOVIEMBRE

La entrada en vigor del RDL 14/2013 supone la modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en los siguientes aspectos:

  • Se establece que se podrán incrementar los fondos propios del FROB a través de operaciones de endeudamiento en las que la Administración General del Estado figure como acreedora, además de permitir que el FROB capte financiación emitiendo valores de renta fija, de la recepción de préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar cualesquiera otras operaciones de endeudamiento. El RDL 14/2013 supone, también, la flexibilización de la operativa de caja del FROB.
  • Se clarifica que el régimen establecido en la letra h) apartado 4 del artículo 36 a los créditos cedidos a la SAREB también será de aplicación a quienes adquieran esos créditos de la SAREB salvo que concurran previamente en el adquiriente alguna de las causas de subordinación dispuestas en la Ley Concursal.
  • Se da vigencia definitiva a los mecanismos de absorción de las pérdidas derivadas de la reestructuración o resolución de entidades de crédito por parte de sus accionistas y acreedores subordinados.

6. MEDIDAS FISCALES

El RDL 14/2013 introduce modificaciones de carácter fiscal destinadas a permitir que ciertos activos por impuestos diferidos puedan seguir computando como capital.

Por último, el RDL 14/2013 introduce modificaciones relativas al plazo de liquidaciones del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía modificando la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Fuente
Alerta Bancario y Financiero | Diciembre 2013
Leer más

Autores

Imagen deGracia Sainz
Gracia Sainz
Consultor
Madrid