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Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes.

16/07/2015

  • Modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en lo relativo a la minoración de los tipos de gravamen aplicables tanto a la base imponible general como a la del ahorro.
  • Modificación de la Ley del IRPF, en lo relativo a la minoración del tipo de retención aplicable a determinados trabajadores por cuenta ajena y propia, así como a los rendimientos de trabajo por impartir cursos y conferencias.
  • Modificación de la Ley del IRPF, en lo relativo a la minoración del tipo de retención aplicable los rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, así como a las ganancias derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
  • Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) en lo relativo a la minoración del tipo de retención aplicable a las rentas procedentes de arrendamiento y subarrendamientos de inmuebles.
  • Modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lo relativo a la minoración del tipo de gravamen aplicable a determinadas rentas obtenidas en España por no residentes.
  • Modificación de la Ley del IRPF, calificando como exentas determinadas ayudas o prestaciones económicas percibidas por contribuyentes.

1. Normativa reciente (IS)

Minoración de la tarifa o escala de gravamen aplicable a las rentas incluidas en la base imponible general del impuesto.

Con efectos desde el 12 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de este año, los tipos de gravamen incluidos en la escala general del IRPF, y por tanto el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo, se verán reducidos siendo de aplicación los establecidos en la tabla siguiente:

Base imponible

Tipo

2015

2016

2015 RDL

Hasta 12.450

20%

19%

19,5%

De 12.450 a 20.200

25%

24%

24,5%

De 20.200 a 34.000/35.200

31%

30%

30,5%

De 34.000/35.200 a 60.000*

39%

37%

38%

De 60.000 en adelante

47%

45%

46%

*Hasta 34.000€ en 2015 y 35.200€ en 2016

Según el texto del RD-Ley 9/2015, mientras que desde el 1 de enero de 2015, los empleadores habrán tenido en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo, los tipos contenidos en la columna "2015" de la tabla anterior, a partir del 12 de julio deberán aplicar los de la columna "2015 RDL" a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.

Por lo tanto y siempre que proceda, el tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará aplicando los tipos contenidos en la columna "2015 RDL" de la tabla anterior, en los primeros rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, según lo establecido en el Reglamento del IRPF.

Sin embargo, el empleador o pagador de las rentas podrá optar por regularizar el tipo de retención a partir del 1 de agosto, aplicando a todos los pagos satisfechos hasta ese momento los tipos contenidos en la columna "2015" de la tabla anterior, procediendo a la regularización y aplicando desde entonces los nuevos tipos de gravamen.

Criterio relevante

Aquellas empresas/empleadores que pretendan regularizar de manera inmediata el 
tipo de retención aplicable a los salarios de sus trabajadores, lo deberán hacer ya incluso en la nómina correspondiente al mes de julio, utilizando para ello los nuevos tipos de gravamen. 
Por el contrario, aquellas que por cuestiones informáticas o de cualquier otra índole, no sean capaces de regularizar los tipos de retención hasta las retribuciones salariales a pagar a partir del 1 de agosto, en la práctica seguirán aplicando, hasta este momento, los mismos tipos de retención que veían haciendo hasta la fecha.

Minoración de los tipos de retención aplicables a rendimientos de actividades profesionales, cursos y conferencias.

Con efectos desde el 12 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de este año, el porcentaje de retención sobre este tipo de rentas y ganancias, se reduce desde el actual 20% en vigor hasta el 19,5%, siempre que la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 11 de julio.

También con efectos desde el 12 de julio de 2015 y, de manera indefinida, el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales percibidos por quienes inicien el ejercicio de tales actividades, en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, quedará establecido en el 7%, en lugar del 9% actual.

Sin embargo, no se han visto modificados los tipos de retención aplicables a los rendimientos obtenidos administradores de sociedades en el desempeño de sus cargos, ni el de aplicación a los trabajadores desplazados a territorio español.

Criterio relevante

El tipo de retención aplicable en todos aquellos pagos relacionados con facturas por los servicios mencionados en este punto, deberá ser el vigente en el momento del pago, independientemente de la fecha de la factura y de cuándo se prestó el servicio. Criterio éste establecido en el artículo 78 del Reglamento del IRPF y mantenido por la DGT en consulta V1445/2012 de 2 de julio de 2012.

Minoración de los tipos de retención aplicables a los rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, así como a las ganancias derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Con efectos desde el 12 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de este año, el porcentaje de retención sobre este tipo de rentas y ganancias, se reduce desde el actual 20% en vigor hasta el 19,5%, siempre que la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 11 de julio. Como excepción, no se ha visto modificado el tipo de retención aplicable a los rendimientos por la cesión de derechos de imagen.

Modificación de la tarifa o escala de gravamen aplicable a las rentas incluidas en la base del ahorro del impuesto.

Con efectos desde el 12 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de este año, los tipos de gravamen aplicables a las rentas del ahorro se verán reducidos siendo de aplicación los establecidos en la tabla siguiente:

Base imponible

Tipo

2015

2016

2015 RDL

Hasta 6.000

20%

19%

19,5%

De 6.000 a 50.000

22%

21%

21,5%

De 50.000 en adelante

24%

23%

23,5%

Establecimiento de la exención del impuesto a determinadas ayudas y prestaciones económicas percibidas por contribuyentes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, quedarán exentas del IRPF las determinadas rentas:

  • Prestaciones económicas establecidas por Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como ayudas de éstas también o de entidades locales para atender a colectivos con necesidades sociales cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual de un conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
  • Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a los que se refiere la Ley 35/1995 de 11 de diciembre.
  • Ayudas concedidas para compensar los costes derivados del acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva.

2. Normativa reciente (IS)

Minoración del tipo de retención de aplicación con carácter general a las rentas satisfechas y sometidas a la obligación de retener.

Con efectos desde el 12 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de este año, se reduce desde el actual 20% en vigor hasta el 19,5%, siempre que la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 11 de julio.

3. Normativa reciente (IRNR)

Minoración del tipo de gravamen aplicable a determinadas rentas obtenidas por no residentes.

Con efectos desde el 12 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de este año, se reduce el tipo de gravamen del IRNR desde el actual 20% en vigor hasta el 19,5%, siempre que la renta se devengue con posterioridad al 11 de julio.

Las rentas a las que se les aplicará durante este período el tipo del 19,5% son:

  • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
  • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
  • Rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes que se transfieran al extranjero.
Fuente
Alerta Fiscal | Julio 2015
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Autores

Imagen deDiego de Miguel
Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid
María González Fornos
Carlos Palma