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Una importante victoria para los contratistas en la batalla de los “parones” en obra pública

Post jurídico

Álvaro San Felipe

El Tribunal Supremo reconoce en un reciente pronunciamiento el derecho de la contratista a ser resarcida por los sobrecostes generados por la ralentización y ampliación de la duración de la obra como consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones por parte de la Administración contratante. 

De sobra conocida es la asimetría existente entre las posiciones contractuales de la entidad del Sector Público que actúa como poder adjudicador y la empresa que realiza la prestación para aquella. Sin embargo, si existen dos etapas de los procedimientos de contratación pública en las que el impacto de este desequilibrio debería ostentar a priori un impacto menor es en las de ejecución y extinción del contrato, para las cuales el legislador prevé un protagonismo mayor del derecho privado, frente a las de preparación y adjudicación, en las que las prerrogativas de los poderes adjudicadores adquieren su máxima expresión.

No obstante, la praxis ha venido revelando que ni siquiera en estas últimas etapas de la vida del contrato público la compañía las tiene todas consigo. En lo que aquí respecta, no sería exagerado decir que las expectativas de triunfo de una reclamación del contratista por los daños y perjuicios causados por la ralentización de la obra o la ampliación de su plazo de ejecución no han venido siendo mayores que las que, tomando la referencia bíblica, tenía David cuando enfrentó a Goliat.

De ahí la importancia de la aquí analizada Sentencia número 161/2018 (Recurso número 2594/2015), de 5 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que examina la Sentencia número 460/15, de 20 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que rechaza el recurso formulado por una empresa constructora contra la desestimación por parte de la Administración que la contrató de una reclamación de compensación por los daños y perjuicios irrogados en el marco de la ejecución de un contrato para la construcción de una infraestructura pública.

La reclamación cuya procedencia examina la Sentencia trae causa de la interrupción inicial y la significativa prolongación del plazo de ejecución de la obra que tuvo lugar con la aprobación de sucesivas prórrogas y modificaciones del contrato que, según argumentaba la contratista, resultaron necesarias por las omisiones de la Administración contratante en el cumplimiento de sus obligaciones.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en línea con la jurisprudencia mayoritaria hasta ahora al respecto de este tipo de reclamaciones no acogió la pretensión indemnizatoria de la constructora en el entendimiento de que la contratista había mostrado su conformidad con los modificados y ampliaciones de la obra y sus valoraciones económicas, y de que las partidas reclamadas se encontraban incluidos en los importes ya abonados con ocasión de estos hitos.

Frente a ello el Tribunal Supremo, dejando sin efecto el pronunciamiento anterior, da la razón a la empresa constructora al reconocer su derecho a ser indemnizada en el importe reclamado, pero ¿dónde está el truco?
En esta sentencia el Tribunal concluye en el sentido explicado con base en jurisprudencia consolidada de la Sala de la que se desprende que la aceptación sin reservas de un modificado o prórroga no equivale a la renuncia a los daños y perjuicios que la empresa contratista haya sufrido por estas vicisitudes, renuncia que para surtir efectos ha de ser expresa o inferirse de una interpretación razonable de los hechos.

A juicio del Tribunal aún más evidente resulta ello en los casos en que los perjuicios generados tienen su origen en un deficiente cumplimiento por la Administración de sus obligaciones contractuales. En estas circunstancias la indemnización por estos sobrecostes no resulta incompatible con el célebre principio de riesgo y ventura del contratista que obliga a éste a asumir con carácter general el riesgo de los beneficios o pérdidas derivados de lo acaecido mientras se ejecuta el contrato.

De esta forma, ante la evidente responsabilidad de la Administración contratante en los factores que derivaron en la tardanza en la ejecución del contrato, el Tribunal, acogiendo la prueba aportada por la empresa contratista acreditando la realidad y valoración de los sobrecostes incurridos, reconoce a la compañía su indemnización en la cantidad reclamada.

Sin duda, se trata de un pronunciamiento esperanzador para las compañías que realizan actividades para el Sector Público. Ahora bien, no hay mejor estrategia que recordar aquello de que el triunfo en una batalla no implica salir victorioso en la guerra, y el Sector Público contará en próximas fechas con un gran refuerzo a su reticente posición ante este tipo de reivindicaciones, el nuevo régimen de suspensión contractual en la recientemente aprobada normativa en materia de contratos del Sector Público, que contribuirá a poner coto a la viabilidad de las reclamaciones de daños y perjuicios irrogados durante estos períodos de interrupción de la obra o servicio.

Por tanto, y aunque resulta innegable el innovador enfoque de esta sentencia del Tribunal Supremo y su valor intrínseco como precedente para reclamaciones de esta naturaleza, habrá que estar muy atentos a la nueva realidad práctica que traerá consigo la puesta en marcha de la nueva regulación y, especialmente, a la posición adoptada por la doctrina al respecto de estos inéditos criterios de indemnización.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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