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Verificación del balance que sirve de base a una reducción de capital para compensar pérdidas llevada a cabo en el marco de una operación acordeón.

(Resolución de la DGRN de 3 de febrero de 2014; BOE de 27 de febrero de 2014)

30/04/2014

La Resolución de la DGRN de 3 de febrero de 2014 se ocupa del recurso gubernativo interpuesto por una sociedad de responsabilidad limitada contra la nota de calificación emitida por el Registro Mercantil de León en relación con los acuerdos de reducción del capital social de la sociedad a cero para compensar pérdidas, desde la cifra de 131.706 Euros, y de simultáneo aumento de capital en 10.000 Euros, adoptados por unanimidad y en Junta Universal, que se acompañaban de un balance de situación que no había sido objeto de verificación por parte de un auditor de cuentas.

El Registrador Mercantil resolvió, en aplicación del artículo 323 de la LSC, no practicar la inscripción de los acuerdos referidos en el párrafo anterior, como consecuencia de la falta del informe de auditoría sobre el balance de situación que había servido de base a la reducción de capital por pérdidas.

Frente a la calificación del Registrador Mercantil, la sociedad sostuvo que el artículo 323 LSC, no resulta aplicable a una operación acordeón, a la que se debería aplicar la norma especial del artículo 343 del mismo cuerpo legal. Asimismo, la sociedad argumenta que, en todo caso, de acuerdo con la doctrina de la propia DGRN, se le debería dispensar de la obligación de someter a verificación el balance que sirvió de base a la reducción de capital y que se incorporó a la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, puesto que de éste se desprendía que el activo social existente y la aportación efectuada por los socios son suficientes para satisfacer los créditos de los acreedores sociales, de forma que los intereses de estos últimos se encontraban debidamente protegidos.

En cuanto a la aplicabilidad del artículo 323 LSC a las llamadas operaciones acordeón, la DGRN recuerda que, según doctrina reiterada de este Centro Directivo, a la operación de reducción de capital por pérdidas llevada a cabo en el marco de una operación de reducción y aumento de capital simultáneos le son de plena aplicación todas las medidas de protección de socios y de acreedores previstas en el ordenamiento jurídico (Resoluciones de 28 de abril de 1994, 16 de enero de 1995 y 25 de febrero de 2012, entre otras).

En concreto, la exclusión, en los casos en que la reducción de capital se lleva a cabo con la finalidad de compensar pérdidas, de las normas tendentes a proteger los intereses de los acreedores de la sociedad (derecho de oposición de acreedores en las sociedades anónimas y responsabilidad solidaria de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada) se compensa a través de los requisitos contenidos en el artículo 323 LSC, consistentes en que (i) la reducción de capital se acuerde sobre la base de un balance aprobado en los seis meses anteriores a la adopción del acuerdo, del que ha de resultar que se dan las circunstancias de hecho necesarias para llevar a cabo la citada reducción y (ii) este balance sea verificado por un auditor de cuentas.

Sentado lo anterior, la DGRN hace notar que la exigencia de la obligación de verificar el balance que sirve de base a una reducción de capital para compensar pérdidas llevada a cabo en el marco de una operación acordeón, en tanto que medida destinada a proteger los intereses de los socios y acreedores de la sociedad, sólo tiene sentido cuando tales intereses se encuentran, efectivamente, en situación de sufrir un perjuicio. Por el contrario, si, dadas las circunstancias del caso, no existe un interés susceptible de protección, decae la exigencia de verificación.

De este modo, se equilibra la debida protección de las personas interesadas en la reducción de capital para compensar pérdidas con la doctrina de que no cabe exigir requisitos o formalidades que graven sin causa la marcha económica de las sociedades.

En este sentido, la DGRN ha afirmado en ocasiones la posibilidad de excluir la verificación del balance que sirve de base a la reducción de capital para compensar pérdidas llevada a cabo en el marco de una operación acordeón, siempre que concurra el consentimiento unánime de todos los socios de la sociedad (lo que se cumple en el caso analizado) y los intereses de los acreedores permanezcan intactos, debido al mantenimiento o fortalecimiento de la situación económica de la sociedad como consecuencia del aumento de capital simultáneo a la reducción para compensar pérdidas.

La segunda de esas condiciones sólo concurrirá si la reducción de capital viene acompañada de un sucesivo e inmediato aumento de capital a cargo de nuevas aportaciones o por compensación de créditos que igualen o superen la cifra que capital preexistente. Puesto que, en el caso objeto de análisis, la reducción y aumento de capital simultáneos llevados a cabo por la sociedad resultaron en una cifra de capital social de 10.000 Euros frente a la suma inicial de 131.706 Euros, no puede concluirse que esta operación fuese neutra ni, mucho menos, beneficiosa, para los intereses de los acreedores de la sociedad.

Con base en lo anteriormente expuesto, la DGRN desestimó el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad y confirmó la nota de calificación del Registrador Mercantil.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 16 | Enero - Marzo 2014
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