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Declaran días no laborables en el sector público

Alerta Legal | Laboral

7 de octubre, 2021

El día jueves 7 de octubre, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, mediante el cual se establecen como días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

  • Lunes 11 de octubre de 2021
  • Martes 02 de noviembre de 2021
  • Viernes 24 de diciembre de 2021
  • Lunes 27 de diciembre de 2021
  • Viernes 31 de diciembre de 2021
  • Lunes 03 de enero de 2022

Los días señalados serán considerados hábiles para fines tributarios.

Respecto a las horas dejadas de laborar durante los días no laborables, serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Asimismo, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.

Días no laborables en el sector privado

La norma bajo comentario dispone que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto para el sector público, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. La forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, también deberá ser determinada mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

Por último, se establece que aquellas entidades y empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza, saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables antes señalados, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

 

Revisa los alcances legales sobre los feriados y días no laborables, aquí.