NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL DESTINADAS A CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Informativo Legal N° 1003 - Laboral y Seguridad Social
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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, norma que establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, destinadas a conciliar la vida laboral y familiar, cuyos principales alcances se detallan a continuación:
Descanso Vacacional | Treinta (30) días calendario. Comprenden días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable. |
Adelanto Vacacional | Mediante acuerdo previo y por escrito. El adelanto del descanso vacacional es a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo. |
Fraccionamiento Vacacional | Requiere la celebración de un acuerdo previo y por escrito. Se podrá fraccionar de la siguiente manera:
La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad de goce, mas no el fraccionamiento. |
Reducción del Descanso Vacacional | Solo se efectuará hasta por 15 días sobre el período vacacional que se puede gozar de forma fraccionada. |