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Aprueban criterios de focalización para reactivar servicios de soporte tecnológico

Informativo Legal | Nuevas Tecnologías y Protección de Datos

19 de mayo de 2020

Aprueban “Criterios de focalización territorial” y “supuestos obligatorios para informar incidencias” aplicables a los proveedores de servicios de soporte y servicios profesionales de tecnología de la información prestados a empresas

Mediante Resolución Ministerial No. 161-2020-PRODUCE (en adelante, la “Resolución”),publicada el 19 de mayo, el Ministerio de la Producción, se aprobaron los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de:  Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información) (en adelante los “Servicios”).

Principales disposiciones

  • Se precisa que, la aprobación sectorial específica para la reanudación de las actividades referidas se emitirá en un plazo de 1 día calendario desde la presentación de la solicitud.
  • Asimismo, de manera previa al reinicio de actividades, las empresas deberán observar los lineamientos dispuestos por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA a fin de contar con un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo y proceder a su registro en el SICOVID-19.
  • Cabe señalar que, la fecha de inicio de dichas actividades será el día calendario siguiente a la fecha de registro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo.

Entre los aspectos más relevantes de la Resolución, se encuentran los siguientes requerimientos que deben cumplir las empresas que brindan los servicios para que el Despacho Viceministerial de MYPE e industria apruebe la reanudación de sus actividades:

  • Se establecen los criterios de focalización territorial en los siguientes términos:
    • Tener la condición de empresa formal inscrita en la SUNARP.
    • Contar con licencia de funcionamiento.
    • Contar con RUC activo y habido.
  • Facturar ventas anuales mayores a 75 UIT, lo que equivale a S/ 322,500 de ingresos anuales o S/ 26,875 de ingresos mensuales, sin perjuicio de que deban ser empresas formales inscritas en SUNARP, con licencia de funcionamiento, RUC activo y habido y con una planilla no menor de 5 trabajadores.
  • Podrán operar en diversas regiones a nivel nacional, salvo en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto que son calificados por la Resolución como regiones con altos niveles de contagios.
  • Se establece como supuesto obligatorio para informar incidencias la sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Sin perjuicio de las obligaciones precedentes, es importante señalar que las empresas que brindan los servicios deberán observar las demás disposiciones indicadas en el en el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM, que establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”.