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APRUEBAN DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES

Informativo Legal N° 1101 | Laboral y Seguridad Social

Enero 2020

El día lunes 30 de diciembre del 2019 se publicó el Decreto de Urgencia N° 044-2019, el cual modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y otras disposiciones de rango legal a efectos de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.

Las principales modificaciones a la Ley General de Inspección del Trabajo son las siguientes:

Cierre temporal, paralización y/o prohibición inmediata de trabajos

En caso los inspectores de trabajo comprueben la existencia de un riesgo grave e inminente para los trabajadores en el centro de trabajo, o que se haya producido un accidente mortal de algún trabajador en el mismo, podrán ordenar el cierre temporal del centro de trabajo o de alguna unidad económica de este, así como la paralización y/o la prohibición inmediata de tareas.

El cierre temporal se realizará sin perjuicio del pago de remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores durante los días de aplicación de la medida y tiene una duración máxima de 30 días calendario.

Sin embargo, el empleador que demuestre haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales puede solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta 15 días calendario.

Ejecutoriedad de las resoluciones de la Autoridad de Inspección del Trabajo

Se incorpora el artículo 51, el cual señala que la sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe, ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones administrativas de primera o segunda instancia, o aquellas emitidas por el Tribunal Fiscal Laboral, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.

Modificatoria al Código Penal

Se modifica el artículo 168-A: El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Dicha disposición complementaria modificatoria entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

Modificatoria a la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

Se modifica el artículo 1: El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

Dicha disposición complementaria modificatoria entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.