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Aprueban el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y modifican disposiciones

Alerta Laboral

1 de julio, 2020

El 30 de junio del 2020, se publicó en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, mediante la cual, se aprueba el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y modifican la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA.

A continuación, detallamos sus principales modificaciones:

1. Modificación de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA:
2. Derogación de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA

La Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA deroga la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.

3. Principales cambios para los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (en adelante, “Documento Técnico”):
  • Las empresas que cuenten con un máximo de 5 trabajadores y no se encuentren incluidas en actividades de riesgo podrán cumplir con la obligación de registrar el Plan mediante el Formato Simplificado de Chequeo.
  • Las empresas deberán implementar su Plan, el cual contendrá la lista de chequeo básico descrita en el Anexo 4 del Documento Técnico.
  • El control de temperatura corporal es aleatorio, como parte de la evaluación de ingreso al centro de trabajo. Dicho control es facultativo para aquellas empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores.
  • La aplicación de pruebas serológicas o moleculares solo es obligatoria para aquellos puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, siendo facultativo a los puestos de mediano y bajo riesgo.
  • Las mujeres gestantes y que se encuentren en periodo de lactancia de preferencia deberán realizar trabajo remoto. Asimismo, se recomienda no diferir el descanso prenatal correspondiente.
  • Finalmente, el Anexo 1 del Documento Técnico modifica la presencia de un profesional de la salud en los centros de trabajo según la cantidad de trabajadores y actividad realizada por la empresa, cuyos alcances se detallan en el Documento Técnico.