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Aprueban el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo en el régimen laboral agrario, agroexportador y agroindustrial

Alerta Legal | Laboral

31 de marzo, 2021

El 30 de marzo del 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 006-2021-TR (en adelante, el “Decreto”), que establece nuevas disposiciones para fomentar la negociación colectiva en el sector agrario, agroexportador y agroindustrial, como también las condiciones de trabajo mínimas que deben existir en dicho sector.

A continuación, detallamos sus principales disposiciones:

 Ámbito de aplicación

Se encuentran dentro del alcance del Decreto los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, y los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 31110 (en adelante, la “Ley”).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medidas de fomento de la negociación colectiva

 

Constitución de organizaciones sindicales

Se reconoce y garantiza a los citados trabajadores el derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, el derecho de afiliación y desarrollo de sindicales, permitiendo a los trabajadores afiliarse directamente a federaciones o confederaciones cuando los estatutos de estas lo permitan.

Fuero sindical

Se reconoce el derecho al fuero sindical en los mismos términos que contempla el régimen general, lo que básicamente garantiza a los miembros de sindicatos en formación hasta 3 meses después del registro del sindicato, así como a los miembros de la comisión negociadora hasta 3 meses después de concluida la negociación colectiva, que no serán despedidos ni trasladados a otro centro laboral, pudiendo las partes pactar un mayor plazo o mayor número de trabajadores protegidos.

Nivel de negociación

Si bien corresponde a las partes decidir de común acuerdo el nivel de la primera negociación colectiva, como también la posibilidad de entablar, ya sea en forma complementaria o sustitutoria, otra negociación colectiva en un nivel distinto al de la negociación previa, la norma precisa que, a falta de acuerdo, cualquier divergencia a este respecto puede ser resuelta mediante conciliación, mediación o arbitraje. 

El Decreto precisa que, en caso de arbitraje, los árbitros deben tener presente la naturaleza estacional y discontinua de las labores del sector agrario, lo que constituye una recomendación para que los árbitros opten por el nivel de negociación colectiva de mayor alcance.

Los convenios colectivos celebrados en distintos niveles deben articularse para definir la aplicación de las materias de alcance general y las de alcance más limitado.  A falta de tales reglas, se aplica en su integridad el convenio que sea elegido por la mayoría absoluta de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de nivel inferior.

A nivel de empresa pueden negociarse las materias no tratadas en un convenio colectivo de nivel superior, si se trata de materias propias y exclusiva de la respectiva empresa.

Derecho de información

Con 90 días de anticipación a la presentación de su pliego de peticiones, los trabajadores pueden solicitar a la empresa información sobre la situación económica, financiera, social, y demás de la empresa, la que debe ser proporcionada dentro de los 30 días de solicitada, salvo que la entrega de dicha información sea perjudicial para la empresa. En caso de incumplimiento, podrá ser solicitada a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Las partes pueden pactar mediante convenio otras reglas sobre los plazos y el contenido de la información.

Representación

El producto de la negociación colectiva supra empresarial puede ser aplicable a todos los trabajadores del respectivo ámbito si el o los sindicatos representan a la mayoría de empresas y trabajadores del nivel de negociación propuesto, ya sea en el ámbito local, regional o nacional, y siempre que sean convocadas todas las empresas respectivas, ya sea en forma directa o indirecta. En caso contrario, los acuerdos tendrán eficacia únicamente respecto a los trabajadores afiliados al o a los respectivos sindicatos.

Para determinar las mayorías señaladas, se debe tener en cuenta el promedio anual de trabajadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley, en base al número de trabajadores declarados por los empleadores del sector en la planilla electrónica del año anterior a la presentación del pliego.

Condiciones mínimas de trabajo

Se establecen varias condiciones mínimas de trabajo, obligando a todo empleador del sector agrario a cumplir con lo siguiente:

  1. Garantizar al personal su traslado al centro de trabajo, ya sea en forma directa o a través de terceros.
  2. Proporcionar alimentación en el centro de trabajo acorde a las funciones que realizan los trabajadores.
  3. Habilitar comedores en el centro de trabajo para el consumo adecuado de alimentos.
  4. Suministro de agua potable durante toda la jornada.
  5. Establecer áreas de descanso a la sombra y lugares para pernoctar en caso que el trabajador deba hacerlo.
  6. Implementar servicios higiénicos, duchas, vestuarios y, los elementos de higiene personal que se requieran.
  7. Adoptar adecuadas medidas de seguridad y salud en el trabajo para el uso de maquinaria y equipo, productos agroquímicos y protección solar.
  8. Implementar planes de emergencia.
Otras disposiciones 

Durante el estado de emergencia sanitaria, el traslado que proporcione el empleador deberá observar las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, así como establecer turnos para el uso del comedor. 

Constituye infracción grave no proporcionar a los trabajadores del régimen laboral agrario las condiciones mínimas de trabajo previstas en el Decreto.