Home / Publicaciones / APRUEBAN EL REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS...

APRUEBAN EL REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2500 – 2690 MHz

Informativo Legal N° 1031 | Administrativo y Contratación Pública

Junio 2019

El día martes 18 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03, que aprueba el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2500 – 2690 MHz (“Resolución Viceministerial).

La emisión del mismo se enmarca en lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de banda de frecuencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC (“Reglamento de Reordenamiento”). Recordemos que, conforme a dicha disposición, el reordenamiento de una banda de frecuencias se efectúa con el objetivo de optimizar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, así como permitir su uso para el despliegue de más redes y mejoras en los servicios de telecomunicaciones, protegiendo la libre competencia.

De esta forma, conforme a la Resolución Viceministerial citada, las empresas operadoras sometidas al reordenamiento de bandas aprobado son TVS Wireless S.A.C., Olo del Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Corporación de Telecomunicaciones Perú S.A.C. Cabe indicar que, conforme lo indica el dispositivo citado, dichas empresas operadoras deberán pasar por un proceso de adecuación de sus redes y servicios existentes en plazos diferenciados según los trabajos se realicen en la región Lima y Callao o provincias.

Asimismo, la Resolución Viceministerial establece que las empresas operadoras deberán prestar los servicios de telecomunicaciones de forma continua; sin embargo, el uso de las frecuencias con las nuevas condiciones resultantes del reordenamiento se iniciará solo una vez finalizado el plazo de adecuación de redes y servicios.

Es importante recordar que, en aplicación del artículo 13 del Reglamento de Reordenamiento, las empresas operadoras podrían perder los derechos de uso obtenidos de manera previa al reordenamiento. Así también, que el reordenamiento no eximirá de las sanciones impuestas o que deriven de un procedimiento administrativo sancionador vinculado a los derechos de uso obtenidos de manera previa al Reordenamiento.