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Aprueban Guía para la aplicación del trabajo remoto

Informativo Legal

Marzo 2020

Debido a la declaración de Estado de Emergencia Nacional1 y Emergencia Sanitaria2, mediante Resolución Ministerial No. 072-2020-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2020, se aprobó la Guía para la aplicación del trabajo remoto (en adelante, la “Guía”), que tiene como propósito informar y orientar a los trabajadores y empleadores del sector privado sobre las disposiciones aplicables al trabajo remoto.

Las disposiciones de la Guía son aplicables a (i) los trabajadores del sector público y privado y (ii) personas bajo modalidades formativas y análogos en el sector público y privado. Dichas disposiciones tienen un plazo de vigencia de noventa (90) días calendario. El plazo es computado desde la declaración de la Emergencia Sanitaria, por lo que esta disposición tendrá vigencia hasta el 9 de junio de 2020.

Aspectos más relevantes de la Guía

  • Define al trabajo remoto como la prestación de servicios subordinada que realiza un trabajador en su domicilio o en un lugar de aislamiento domiciliario, utilizando medios o equipos informáticos, de telecomunicaciones y análogos (como el internet y telefonía) para la ejecución de la relación laboral.
  • El empleador deberá identificar (i) a los trabajadores que puedan realizar trabajo remoto de acuerdo a la naturaleza de sus labores y (ii) a los trabajadores de riesgo por edad (mayores de sesenta años) o por factores clínicos (hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer y otros estados de inmunosupresión), en cuyo caso el trabajo remoto aplica de manera obligatoria y, de no ser posible, se otorgará una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
  • El empleador deberá cumplir, entre otros aspectos, con lo siguiente: (i) no afectar el vínculo laboral, la remuneración ni las condiciones laborales, (ii) comunicar el cambio del lugar de la prestación de servicios a trabajo remoto y asignar las labores, estableciendo los mecanismos de supervisión y reporte durante la jornada laboral, (iii) informar al trabajador las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, (iv) brindar capacitación previa, de ser el caso, para el acceso a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de las funciones del trabajador y, (v) otorgar las instrucciones de uso, así como las reglas de confidencialidad y de protección de datos personales aplicables al ejercicio de sus funciones.
  • Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos (como el internet y telefonía) pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. En caso el trabajador incurra en gastos adicionales derivados de los medios y equipos para el desarrollo del trabajo remoto, el empleador podrá acordar la compensación respecto a los mismos.
  • Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo, considerando que no podrá exceder del máximo de seis (6) días a la semana.
  • El trabajo remoto no es aplicable a los trabajadores con el Covid-19 ni a quiénes se encuentran con descanso médico. En este último supuesto, cumplido el descanso el trabajador puede realizar trabajo remoto.  
  • El incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto se encuentra sujeta a fiscalización laboral por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil.

1Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.  

2Decreto Supremo No. 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.