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Aprueban la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales

Alerta Legal | Aeronáutico

Oct 2020

El 5 de octubre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 810-2020/MINSA que aprueba la “Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales” (en adelante, “la Guía”), mediante la cual se regulan las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.

La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la Guía Técnica: Protocolo Sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales, con la finalidad de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por la COVID-19 en pasajeros que ingresan y salen del país en vuelos comerciales.

La Guía es Anexo de la Resolución Ministerial y entre las principales medidas que se indica lo siguiente:

Procedimientos para pasajeros que requieren entrar al país:

Procedimientos antes de la salida del lugar de origen del viaje

  1. Todo pasajero antes de ingresar al país debe registrar el formulario en línea “Declaración jurada electrónica de salud del viajero compromiso de comunicar a la autoridad de salud”, mediante la página web de Migraciones: http://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud, eligiendo el tipo de viaje dentro de las 72 horas previas.
  2. El registro será individual, por representante legal o persona a cargo en caso sea menor de edad o persona dependiente. Entre los datos que son obligatorios se debe dar: información personal, información de familiares a cargo, datos de itinerario, datos de domicilio, antecedentes de salud, declaración de contar con prueba molecular con resultado negativo, entre otros.
  3. Se debe marcar el botón “registrar” y se generará un documento en versión PDF de “Declaración Jurada de Compromiso para Comunicar a la Autoridad de Salud” con codificación QR.
  4. Si el pasajero presenta síntomas compatibles al COVID-19 dentro de los 14 días de llegada al país, deberá comunicarlo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
  5. La presentación virtual de la declaración jurada y compromiso de comunicar a la autoridad de salud es indispensable para efectuar el viaje, siendo la aerolínea la responsable de verificar el cumplimiento antes de abordar la aeronave.

Procedimientos durante el embarque

  1. Todo pasajero y personal responsable de su atención debe portar en todo momento una mascarilla quirúrgica descartable, escudo facial o lentes protectores, mantener la higiene de las manos en forma permanente y guardar distancia física.
  2. Los pasajeros con dos o más de los signos compatibles con COVID-19 (fiebre, congestión nasal, perdida de olfato, perdida del gusto, dificultad respiratoria, etc.) no deben realizar el viaje ni presentarse al aeropuerto. Si luego de haber presentado la declaración jurada, el viajero presenta síntomas no debe realizar el viaje.

Procedimientos durante el viaje

  1. Los operadores de las aerolíneas, cuando sea posible, deberán habilitar asientos libres a fin de garantizar el distanciamiento físico mínimo entre pasajeros (1.5m)
  2. Las aeronaves deben estar desinfectadas antes y después del vuelo como control sanitario internacional (2005) OMS y contar con adecuado mantenimiento de filtros HEPA.
  3. La aerolínea debe garantizar que los pasajeros deben usar permanentemente las mascarillas quirúrgicas y escudo facial a bordo, y proporcionar alcohol gel para higiene de manos.
  4. La aerolínea realizará acciones de comunicación y difusión de información para orientar a los pasajeros sobre prevención y control COVID-19, a través de pantallas digitales de la aeronave y cartillas sanitarias.
  5. Al identificar viajeros que presenten signos y síntomas compatibles con COVID-19 la tripulación lo reportará al capitán y éste lo comunicará a torre de control del aeropuerto, y aterrizará en zona remota, para que la autoridad de salud haga la evaluación de riesgo sanitario.

Procedimientos para los viajeros al llegar al lugar de desembarque

  1. Deben pasar por una cámara de medición de temperatura operada por LAP y monitoreada por personal de salud.
  2. Quienes no presenten signos y síntomas compatibles con COVID-19, pueden retirarse a su destino con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción dentro de los 14 días de llegada al país, mediante aplicativo indicado por el MINSA.
  3. Los que tengan signos y síntomas compatibles con COVID-19 serán evaluados por el médico de turno de Sanidad Aérea Internacional en el módulo COVID-19, donde se realizará el diagnóstico, tratamiento y referencia según el estadio clínico. Traslado de servicios de salud o lugar donde se cumplirá el aislamiento estará a cargo del MINSA.

 

Procedimientos para los viajeros que requieren salir del País:

Procedimientos para el embarque de pasajeros para el exterior

  1. Solo podrán salir del país quienes no presenten síntomas compatibles y que no se encuentren en aislamiento, y cumplirán lo exigido por las autoridades del país receptor.
  2. Los pasajeros que sean detectados antes del embarque de signos y síntomas compatibles con COVID-19, se le diagnosticará como caso sospechoso y no podrá realizar el viaje.
  3. Si el pasajero es extranjero y tiene diagnóstico sospechoso de COVID-19 no podrá realizar el viaje, deberá informar a la Autoridad Sanitaria y cumplir con el aislamiento individual durante 14 días.
  4. Los pasajeros deben mantener la higiene en las manos antes de colocar la mascarilla quirúrgica y escudo facial o lentes protectores.
  5. Guardar distancia física.
  6. El personal responsable del traslado debe realizar la higiene de manos y usar mascarilla facial o lentes protectores.

Procedimientos para el aislamiento de casos sospechosos o confirmados de viajeros previo al viaje.

  1. Los casos sospechosos de COVID-19 serán notificados a la Autoridad Sanitaria y se deberá cumplir con el aislamiento.
  2. El traslado de caso confirmado se realizará cumpliendo las normas de control de infecciones.
  3. La Autoridad Sanitaria procederá con la realización de pruebas de laboratorio en el domicilio o lugar que haya señalado el viajero.
  4. De confirmarse un caso, se debe implementar de manera inmediata: ampliación de la investigación del caso y contactos, elaboración de la lista de contactos y notificarlos a las DIRESAS/GERESAS y al CDC-MINSA Perú, en caso de signos o síntomas a casos sospechosos de COVID-19 el viajero debe realizar el auto reporte a la Autoridad Sanitaria.
  5. El caso confirmado y sus contactos deben mantener higiene respiratoria y lavado de manos.
  6. Realizar la limpieza y desinfección de superficies que estuvieron en contacto con el caso confirmado.

 

Responsabilidades:

Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales

  • El Ministerio de Salud, a través de las DIRIS, y los Gobiernos Regionales a través de las DIRESA o GERESA se encargan del seguimiento clínico de casos sospechosos o confirmados detectados en el punto de ingreso.
  • El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Lima Metropolitana, y los Gobiernos Regionales, a través de las DIRESA o GERESA trasladarán a las personas sintomáticas sospechosas de COVID-19 a un CATS (Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento), domicilio u hotel de su preferencia para su aislamiento.
  • La Oficina General de Tecnologías de información del MINSA difundirá hacia las DIRIS/DIRESA/GERESA la información proveniente de la Declaración Jurada de Salud del viajero que incluye el compromiso de comunicar diariamente a la autoridad de salud de su jurisdicción, si presenta sintomatología compatible a COVID-19, mediante aplicativo móvil dispuesto por MINSA dentro de 14 días de llegada al país, para seguimiento de casos sospechosos o confirmados por COVID-19 y al Centro Nacional de Epidemiología para garantizar el monitoreo respectivo.

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

  • Verifica disponibilidad de facilidades aeroportuarias para implementar medidas sanitarias.
  • Remitir a la Autoridad Sanitaria la programación de los vuelos diarios con anticipación.
  • Supervisar lineamientos de vuelos internacionales comerciales en el marco de sus competencias.

Lima Airport Partners – LAP y otros operadores aeroportuarios

  • Verifica datos de operadora (aerolínea), tipo de aeronave, cantidad de pasajeros, fecha y hora de llegada. Recibir a los pasajeros en los aeropuertos que correspondan de acuerdo a los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades competentes.
  • Implementa señalización de espacios del aeropuerto, para facilitar movilización de pasajeros y evitar aglomeraciones.
  • Orientan a los pasajeros a través de guías y con disponibilidad de anuncios en las pantallas digitales dentro de las instalaciones del aeropuerto.

Líneas Aéreas Comerciales

  • Verificar que el pasajero que llegue al país, antes de abordar el avión, cuente con la declaración jurada de salud y el compromiso de seguimiento, esté correctamente llenado y con resultado de su prueba RT-PCR en tiempo real con antigüedad de hasta 72 horas de emitido.

Entre las Disposiciones Finales, se señala lo siguiente:

  • Se debe hacer el diagnóstico y manejo clínico de pasajeros de acuerdo a normas del Ministerio de Salud.
  • Los flujos y procedimientos complementarios en el aeropuerto, será responsabilidad de la Autoridad de Salud del Aeropuerto, de acuerdo a normas internacionales, nacionales y documentos de gestión.
  • Los pasajeros que ya hayan tenido COVID-19, deben presentar un certificado de alta epidemiológica y alta clínica acompañada de un resultado de laboratorio que acredite más de 14 días desde inicio de sintomatología, con resultado positivo a prueba rt-PCR, antigénica o serológica con presencia de anticuerpos IgM, que hicieron diagnóstico; o prueba serológica con presencia de anticuerpo a IgG al momento del viaje.
Referencias Jurídicas
Guia Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros
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Referencias Jurídicas
R.M. Nº 810-2020-MINSA
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