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Aprueban lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción

Informativo Legal | Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

05 de mayo de 2020

Con fecha 01 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA (en adelante, “RM-085”), la cual aprueba los Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción. Dichos lineamientos son de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio.

Están exceptuados del cumplimiento de estos lineamientos, las obras de construcción de viviendas unifamiliares en zona urbana o rural, en la cual será aplicable las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud.

Cabe señalar que dicho cuerpo normativo, deberá revisarse conjuntamente con los lineamientos generales de salud y prevención aprobado por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

Entre las principales disposiciones, encontramos las siguientes:

1. De las responsabilidades de los actores del proceso edificatorio

  • Es responsabilidad de los actores inmobiliarios (el promotor inmobiliario, residente de obra, supervisor de obra, entre otros): implementar, ejecutar y hacer cumplir los lineamientos establecidos en la RM-085, en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado.
  • Elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual deberá ser aprobado previamente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante el Plan).

2. Medidas preventivas a tomar en las diferentes fases del proceso edificatorio

3. Medidas de prevención en la sala de ventas a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal

  • Mantener siempre ventiladas las áreas destinadas a esta actividad.
  • Establecer rutinas de aseo programadas para la apertura y el cierre de la sala de venta.
  • Realizar la desinfección en los puntos de contacto más críticos, así como mobiliario, equipos y útiles de escritorio.
  • Garantizar una distancia de 1.50 metro entre el vendedor y el cliente. Ambos deben usar mascarillas.
  • Disponer de alcohol al 70% para uso del cliente y para los vendedores.
  • Controlar el aforo máximo de personas en la sala de ventas, cuya capacidad debe ser de dos metros cuadrados por persona.

4. Medidas para la operación de maquinaria pesada a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal

  • Disponer que los equipos de maquinaria pesada sean manejados u operados sólo por personal especializado.
  • Mantener limpias las maquinarias que se usan en la obra, en las zonas que se encuentran en contacto directo con las manos al momento de su uso. Dichas medidas deben ser aplicadas en cada cambio de turno.
  • Establecer mecanismos de seguimiento y control de la limpieza y desinfección de la maquinaria, la periodicidad y el registro de las actividades en una ficha técnica.

5. Medidas de protección del personal con síntomas de contagio a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio

  • Verificar si el personal presenta alguno de los síntomas de contagio del COVID-19. De presentarlos, debe ser manejado como caso sospechoso y seguirá los pasos señalados en el Plan y en la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, “Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
  • Se procederá a la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha podido estar en contacto el caso en posible contaminación.
  • Evitar que el personal a su cargo se exponga al riesgo de contagio a otros ciudadanos por el uso de medios de transporte público, para lo cual se debe proveer un transporte privado al domicilio con todas las medidas de protección y bioseguridad, tanto para quien tiene síntomas como para quien conduce el vehículo.
  • Identificar a las personas que hayan mantenido contacto directo con la persona considerada caso sospechoso o con diagnóstico confirmado del mismo. Estos deberán estar en aislamiento domiciliario preventivo y adoptar las medidas que la autoridad de salud determine.
  • De confirmarse algún caso positivo de COVID-19, paralizar inmediatamente la obra, y comunicar a la autoridad de salud competente, en tanto se procede a la desinfección de todas las áreas en donde haya estado la persona en las últimas 72 horas, así como de los materiales con los que estuvo en contacto el trabajador.