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APRUEBAN NORMA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Informativo Legal N° 1029 | Administrativo y Contratación Pública

Mayo 2019

El día de ayer, 28 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 015-2019-MTC, que aprueba la Norma que regula el arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

A continuación, los aspectos mas relevantes de la norma bajo comentario:

  • Esta disposición tiene como finalidad promover un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, permitiendo su arrendamiento como una medida para mejorar la gestión del mismo; asimismo, busca evitar comportamientos anticompetitivos en el mercado, por acaparamiento, por ejemplo, sin dejar de velar por la continuidad en la prestación de los servicios.
  • Sus disposiciones son de aplicación obligatoria para arrendadores y arrendatarios de bandas frecuencias; en ese sentido, solo podrán ser objeto de arrendamiento las porciones de bandas de frecuencia atribuidas a los servicios públicos de telecomunicaciones a título primario, conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
  • El arrendamiento se regirá primordialmente por los siguientes principios: (i) Bienestar de la sociedad; (ii) promoción de la competencia; (iii) no superación de topes de espectro radioeléctrico; (iv) no onerosidad de la contraprestación; y, (v) expansión de infraestructura.
  • La norma establece distintas condiciones para el arrendamiento respecto a las bandas de frecuencia que pueden ser objeto del mismo, como por ejemplo, que sus títulos habilitantes no se encuentren en proceso de cancelación, ni el arrendamiento recaiga sobre porciones en proceso de reversión. El plazo máximo de arrendamiento es de diez (10) años. No podrá exceder la vigencia de la asignación de la banda objeto de arrendamiento, ni la vigencia de la concesión del arrendatario que le habilite a prestar el servicio. Sin perjuicio de ello, el arrendamiento podrá renovarse por periodos de cinco (5) años, previa evaluación y aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”).
  • Un punto relevante de la norma es el establecimiento metas de uso del espectro radioeléctrico y la determinación del canon por uso del espectro radioeléctrico arrendado, cuyo responsable del pago será el arrendador.
  • Finalmente, se regula el procedimiento para el permiso, modificación y/o renovación del arrendamiento, según el cual, entre otros requisitos, se debe presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y para que el mismo surta efectos y entre en vigencia debe ser aprobado expresamente por el MTC.

Para cualquier consulta sobre la Norma, no dude en contactar a nuestros especialistas del área de Derecho Administrativo y Contratación Pública.