Mediante Resolución Ministerial No. 111-2020-MINEM/DM, publicada en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de abril de 2020, se aprobó el Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción.
Las principales disposiciones del Protocolo, incorporado por Decreto Supremo No. 068- 2020-PCM, son las siguientes:
Alcance
Es de aplicación respecto de los trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el subsector minero y que se trasladarán hacia o desde las Unidades Mineras y Unidades de Producción en el marco de la autorización dispuesta en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo No. 051-2020-PCM.
Medidas generales de prevención y control que debe adoptar el titular minero
1. Contar con un registro de población laboral con factores de riesgo para Covid-19, a fin de ejecutar las acciones que correspondan.
2. Para el transporte terrestre y aéreo, las empresas mineras deberán seguir las siguientes condiciones según las modalidades de transporte de personal utilizadas hacia las unidades, instalaciones operativas y/o centros de control:
- Desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado, aforo máximo de 50% de capacidad, adecuada separación entre los pasajeros (distancia mínima de 1.5 metros), entre otros.
- Declaración Jurada del personal respecto de síntomas, grupo de riesgo, contacto con algún paciente con sospecha o diagnosticado con COVID-19.
- Evaluación física de todo el personal antes de su traslado y realización de pruebas rápidas (de estar disponibles).
- Implementar medidas de aislamiento temporal disponiendo: (a) zona aislada para la recepción escalonada de personas; y, (b) espacios aislados destinados a la atención y evaluación de casos sospechosos, respecto de los cuales, se incluyen disposiciones para notificación al MINSA o ESSALUD, evaluación del personal que estuvo en contacto con el paciente sospechoso, derivación del establecimiento temporal a los establecimientos de salud designados por el Estado y/o clínicas privadas en las ambulancias dispuestas para tal fin.
- Finalizado el tiempo de aislamiento, los trabajadores podrán retornar a sus hogares.
3. La siguiente información debe ser enviada a dgm_covid19@minem.gob.pe:
- Número de trabajadores desmovilizados y relación en la que se determine la identificación de cada personal transportado.
- Lugar de origen y lugar de destino.
- Datos del transportista, unidad y aforo.
- Número de trabajadores en cuarentena.
- Lugar de cuarentena.
4. Al transporte interprovincial de pasajeros por medio aéreo, le resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02.
Las cookies de redes sociales recolectan información cuando usted comparte información de nuestro sitio vía redes sociales o la analizan para entender sus búsquedas entre sus redes sociales y nuestras campañas de Redes Sociales y nuestros propios sitios web. Hacemos esto para poder optimizar la mezcla de canales disponibles para proveerle de contenido. Los detalles de estas herramientas se encuentran en nuestra política de privacidad.