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Aprueban Protocolo para el traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción en el marco de acciones de prevención frente al COVID - 19

Informativo Legal | Minería

14 de abril de 2020

Mediante Resolución Ministerial No. 111-2020-MINEM/DM, publicada en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de abril de 2020, se aprobó el Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción. 

Las principales disposiciones del Protocolo, incorporado por Decreto Supremo No. 068- 2020-PCM, son las siguientes:

Alcance 

Es de aplicación respecto de los trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el subsector minero y que se trasladarán hacia o desde las Unidades Mineras y Unidades de Producción en el marco de la autorización dispuesta en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo No. 051-2020-PCM.

Medidas generales de prevención y control que debe adoptar el titular minero

1. Contar con un registro de población laboral con factores de riesgo para Covid-19, a fin de ejecutar las acciones que correspondan. 

2. Para el transporte terrestre y aéreo, las empresas mineras deberán seguir las siguientes condiciones según las modalidades de transporte de personal utilizadas hacia las unidades, instalaciones operativas y/o centros de control:

  • Desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado, aforo máximo de 50% de capacidad, adecuada separación entre los pasajeros (distancia mínima de 1.5 metros), entre otros.
  • Declaración Jurada del personal respecto de síntomas, grupo de riesgo, contacto con algún paciente con sospecha o diagnosticado con COVID-19.
  • Evaluación física de todo el personal antes de su traslado y realización de pruebas rápidas (de estar disponibles). 
  • Implementar medidas de aislamiento temporal disponiendo: (a) zona aislada para la recepción escalonada de personas; y, (b) espacios aislados destinados a la atención y evaluación de casos sospechosos, respecto de los cuales, se incluyen disposiciones para notificación al MINSA o ESSALUD,   evaluación del personal que estuvo en contacto con el paciente sospechoso, derivación del establecimiento temporal a los establecimientos de salud designados por el Estado y/o clínicas privadas en las ambulancias dispuestas para tal fin.
  • Finalizado el tiempo de aislamiento, los trabajadores podrán retornar a sus hogares. 

3. La siguiente información debe ser enviada a dgm_covid19@minem.gob.pe:

  • Número de trabajadores desmovilizados y relación en la que se determine la identificación de cada personal transportado.
  • Lugar de origen y lugar de destino.
  • Datos del transportista, unidad y aforo.
  • Número de trabajadores en cuarentena.
  • Lugar de cuarentena.

4. Al transporte interprovincial de pasajeros por medio aéreo, le resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02.