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Cinco afrentas al régimen sancionador común de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Actualidad Jurídica

Noviembre 2019

De considerarse una ley general, ahora la Ley del Procedimiento Administrativo General ha pasado a ser una ley común. Este cambio implica que la norma deja de ser supletoria para ser de aplicación imperativa en todos los procedimientos especiales, sobre la base de un criterio valorativo: el beneficio a favor del administrado. Pese a la claridad de la norma, distintas administraciones públicas se han apartado de la misma, sea mediante decisiones concretas (actos administrativos) o mediante regulaciones (normas reglamentarias).

En este artículo, Ramón Huapaya, Néstor Shimabukuro y Oscar Alejos, nuestros especialistas del área de Administrativo y Contratación Pública, hacen un recuento de cinco casos que convienen en llamar “afrentas” a la ley, circunscribiendo el análisis al régimen sancionador común previsto en la ley.

Autores

Imagen deRamón Huapaya
Ramón Huapaya
Socio
Lima
Imagen deNestor Shimabukuro
Néstor Shimabukuro
Socio
Lima
Imagen deOscar Alejos
Oscar Alejos
Asociado
Lima