Mediante Decreto de Urgencia N° 013-2019 (en adelante, el “DU 013”), publicado el 19 de noviembre; el presidente de la República estableció el marco general para el control previo de operaciones de concentración empresarial.
El régimen bajo comentario tiene por objeto promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
En esta línea, el DU 013 contiene las siguientes disposiciones:
- Se determina un procedimiento de consulta previa en el que, antes del inicio del procedimiento de control previo, los agentes involucrados pueden realizar consultas de carácter orientativo a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “CLC”). Ello, con el propósito de precisar si la operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del DU 013.
- Se establece el control previo como un procedimiento en el que se evalúan los efectos de la operación de concentración con el finde identificar si produce una restricción significativa de la competencia.
- Para tales efectos, se define al umbral como un parámetro cuantificable, expresado en unidades impositivas tributarias (UIT) a partir del cual una operación de concentración empresarial debe sujetarse al control previo.
- De esta forma, una operación de concentración empresarial se sujeta al control previo cuando de manera concurrente se cumple lo siguiente:
- La suma del total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior al que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) UIT.
- El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior al que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) UIT.
- En esta línea, los agentes económicos que se encuentran comprendidos dentro del umbral previsto, deberán presentar una solicitud de autorización ante la CLC. Cabe precisar que, en el caso de una fusión o adquisición de un control conjunto, dicha solicitud debe presentada de manera conjunta por los agentes intervinientes.
- En caso la CLC determine que la operación produce una restricción significativa de la competencia, esta podrá:
- Autorizar la operación, previa demostración de eficiencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción.
- Autorizar la operación, con condiciones destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse.
- No autorizar la operación cuando haya una falta de demostración de las eficiencias económicas y no es posible establecer condiciones destinadas a evitar o mitigar sus efectos.
- El DU 013 incluye un régimen de infracciones y sanciones, clasificando las infracciones como: Leves, Graves y Muy graves. Estas se sancionarán mediante la imposición de multas en UIT, de acuerdo a los límites establecidos en el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
- Por el lado del régimen contencioso administrativo, dispone que las demandas contencioso administrativas contra las resoluciones emitidas en materia de control previo de operaciones son interpuestas en primera instancia ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. La Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación.
- En caso del control previo en el sector de telecomunicaciones, vinculados a la tramitación de procedimientos administrativos relacionados a la transferencia de títulos habilitantes, asignaciones de espectro de frecuencias radioeléctricas o espectro radioeléctrico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede suspender la tramitación de estos a la espera del pronunciamiento del INDECOPI.
- De otro lado, cabe mencionar que el DU 013 entrará en vigencia recién en un plazo de nueve (9) meses, contados a partir del 20 de noviembre; y, se mantendrá vigente por un periodo de cinco (5) años.
- La norma dispone, con respecto a los procedimientos de control previo en trámite bajo la Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico y que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente decreto de urgencia, continúan su trámite bajo las reglas de la Ley Nº 26876, hasta su culminación
- Finalmente, el DU 013 deroga la Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, con su entrada en vigencia, con excepción del artículo 13 que modifica el artículo 122 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
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