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Corte Superior de Justicia de Lima aprueba protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el Estado de Emergencia nacional a consecuencia del brote de coronavirus (COVID-19) en el país

Informativo Legal | Solución de Conflictos

Abril 2020

En atención a la ampliación del estado de emergencia dispuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 117-2020-CE-PJ del 30 de marzo de 2020, ha dispuesto prorrogar por 13 días calendario a partir del 31 de marzo de 2020 (i) la suspensión de sus labores, (ii) la suspensión de los plazos procesales, y (iii) la atención de órganos jurisdiccionales sólo en causas urgentes relacionados con alimentos, protección en casos de violencia familiar, detención de menores, pedidos de libertad, solicitud de medidas cautelares en procesos de amparo, entre otros.

Sobre la base de ello, mediante Resolución Administrativa N° 000146-2020-P-CSJL-PJ del 30 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobó el “Protocolo de actuación de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el Estado de Emergencia Nacional en el país” a fin de precisar pautas para el funcionamiento y las actuaciones de los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Al respecto, como principales medidas del referido Protocolo de Actuación debemos precisar los siguientes puntos:

1. Se utilizarán herramientas tecnológicas para las comunicaciones y coordinaciones, a fin de evitar actividades presenciales salvo supuestos excepcionales. 

2. Toda presentación de denuncias, demandas, solicitudes, comunicaciones de detención, entre otros, incluyendo los oficios de la Policía Nacional, será única y exclusivamente a través de los siguientes correos electrónicos:

Asimismo, se deberán adjuntar de modo digitalizado los respectivos anexos.

3. La programación de audiencias y desarrollo de las mismas por parte de los órganos jurisdiccionales de emergencia se realizará de forma virtual, a través de la aplicación Google Hangouts Meet, motivo por el cual se requerirá al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú, Defensoría Pública y todos los involucrados, que utilicen cuentas configuradas con Gmail.  Esta exigencia es también para los abogados particulares, por lo que deberá señalar el correo electrónico en Gmail y el número de celular.

4. Para el desarrollo de la audiencia mediante la aplicación Google Hangouts Meet, se deberá contar con los equipos informáticos o móviles y sus accesorios complementarios (cámara de video, señal de voz y datos de internet suficientes), bajo responsabilidad.

5. El audio y video de la audiencia será grabado por el personal jurisdiccional y quedará bajo custodia del mismo, y su difusión sólo será permitido en casos de autorización expresa y escrita.

6. Las comunicaciones y notificaciones de las disposiciones que se emitan, se realizarán vía correo electrónico.