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DECLARAN CONTRARIA A DERECHO NULIDAD DE OFICIO DE ACTO QUE APROBÓ RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN

Informativo Legal N° 1041 - Administrativo y Contratación Pública

Julio 2019

El día lunes 03 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Casación Nº 1400-2016-LIMA que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Radio A Frecuencia Modulada Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, “Radio A”) y con ello, confirmó la sentencia apelada que declaró fundada su demanda de nulidad de resolución administrativa contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”).

Sobre el particular, resulta relevante la jurisprudencia bajo comentario en la medida que aclara el momento en el cual queda consentido un acto en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo y con ello, desde cuando se empieza a contar el plazo de prescripción para que la Administración declare su nulidad de oficio.

En el presente caso, Radio A demandó la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MTC/03 de fecha 28 de mayo de 2013, y de la Resolución Ministerial Nº 160-2013-MTC/03 de fecha 20 de marzo de 2013; alegando que dicho acto administrativo cuestionado incurrió en causal de nulidad al haber prescrito la facultad del MTC para declarar la nulidad de oficio de la aprobación ficta de su solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Vice Ministerial Nº 751-2001-MTC/15.03, la misma que fue presentada el 02 de setiembre de 2011.

Al respecto, la referida casación establece que contraviene la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”), la declaración de nulidad de oficio del acto que, por silencio administrativo positivo apruebe la renovación de una autorización, con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción de la Administración para efectuar dicha declaración. Aunado a ello, se interpreta que, para el caso de procedimientos sujetos a evaluación previa con silencio administrativo positivo, el acto queda consentido en el momento en que este se aprueba, es decir, en el momento de su aprobación ficta.

Cabe señalar que, en la comentada casación interviene como ponente el señor Juez Supremo Arias Lazarte y la misma cuenta con un voto en discordia emitido por el señor Juez Supremo Cartolin Pastor, para quien un acto administrativo se encontrará consentido cuando el administrado permita que se venzan los plazos que tiene para recurrirlo, es decir, después de los quince (15) días con lo que cuenta para interponer algún recurso impugnatorio; ello, en vista de que la LPAG no contempla imposibilidad alguna de que los administrados puedan impugnar actos que podrían resultarles favorables.

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