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DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO A NIVEL NACIONAL

Informativo Legal N° 1096 | Laboral y Seguridad Social

Diciembre 2019

El día sábado 21 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM, mediante el cual se declara días no laborables el lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre del 2020; siendo sus principales alcances los siguientes:

Alcances y Ámbito de Aplicación

Se ha declarado días no laborables el lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre del 2020 para todos los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Dichos días serán compensables.

Compensación de horas dejadas de laborar
  • Sector Público: Las horas de los días no laborados se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus necesidades.
  • Sector Privado: De acogerse a lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas de los días no laborados se determinará mediante acuerdo entre el trabajador y el empleador, a falta de acuerdo decide este último.
Supuestos de Excepción
  • Actividades de Especial Relevancia para la Comunidad: Se consideran a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, expendio de víveres y alimentos.
  • Las entidades y empresas del régimen laboral de la actividad privada que brinden estos servicios, podrán determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables declarados por el citado Decreto Supremo y los trabajadores que continuarán laborando.
  • Actividades Indispensables: Los titulares de las entidades públicas, cuyo servicio es indispensable para la sociedad, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus labores durante los días no laborables mencionados anteriormente.
Otras disposiciones

Para fines tributarios, los días no laborables indicados en el presente informe son considerados días hábiles.