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Decreto de urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups

Informativo Legal | Tributario

Enero 2020

Mediante Decreto de Urgencia No. 013-2020 (en adelante, el “DU”) se establecen medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapa de consolidación, entre otros.

Este DU tiene diversas finalidades, siendo algunas de ellas las siguientes:

  • Promover el acceso al financiamiento de las MIPYME mediante: i) los comprobantes electrónicos denominados factura y recibo por honorarios; ii) la mejora de las condiciones para la utilización de la Factura Negociable; y iii) ampliar el número de empresas que brinden servicios de arrendamiento financiero con costos más competitivos.
  • Inyectar liquidez a las MIPYME otorgándole la calidad de título valor a las órdenes de compra y/o servicios emitidas por el Estado.
  • Promover e impulsar la actividad de financiamiento participativo financiero como instrumento que permita mayor acceso al financiamiento.
  • Impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación, vía la creación de un fondo orientado a dichas actividades.
  • Fortalecer la prestación de servicios tecnológicos en la forma de capacitación, asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, desarrollo e innovación productiva, transferencia tecnológica que brinda el estado, y otros.

Financiamiento a través de la Factura y recibos por honorario

A partir del mes de noviembre del 2020 los contribuyentes que emitan facturas y recibos por honorario de manera electrónica deberán consignar en dichos comprobantes: i) el plazo de pago acordado; y ii) el monto neto pendiente de pago.

Cabe señalar que el DU no ha especificado a que contribuyentes se refiere, es decir si estos nuevos requisitos resultan aplicables únicamente a las MIPYME o en general a todos los contribuyentes que requieran financiarse por esta vía, incluyendo a aquellos que emiten recibos por honorario, entendemos que la norma reglamentaria precisará este aspecto. 

El adquirente del bien o el usuario del servicio tiene un plazo de 8 días calendario computados desde la fecha en que el comprobante de pago electrónico fue puesto a su disposición para expresar su conformidad o disconformidad respecto del comprobante emitido. Vencido el referido plazo se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información contenida en él.

La disconformidad del adquirente únicamente puede darse respecto del plazo de pago acordado, el monto pendiente de pago y con relación a los bienes adquiridos o servicios prestados.

En caso que de manera posterior al plazo de 8 días antes referido, es decir luego de otorgada la conformidad (expresa o presunta), las partes se pongan de acuerdo en cuanto al plazo de pago acordado, el monto pendiente de pago y/o los bienes adquiridos o servicios prestados el adquirente del bien o usuario del servicio puede oponer la excepciones personales que correspondan contra el proveedor, pero ello no le da el derecho a cuestionar o retener el monto pendiente de pago, ni a demorar el mismo.

En caso que la factura o recibo por honorarios no sea pagada en el plazo de pago acordado, el importe no pagado generará de manera automática intereses compensatorios y moratorios durante el período de mora considerando las tasas máximas aprobadas por el BCRP en concordancia con lo dispuesto en el Código Civil.

El Ministerio de la Producción tendrá un registro de los adquirentes de los bienes o usuarios del servicio que registren incumplimientos de pago en el plazo acordado con sus proveedores, dicho registro será publicado por el Ministerio.

Los contribuyentes que emitan facturas o recibos por honorarios electrónicos que consignen la información adicional (el plazo de pago acordado y el monto neto pendiente de pago), con o sin la conformidad o presunción de conformidad del adquirente del bien o usuario del servicio, pueden anotar en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) y realizar operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento.

Por otro lado, en el caso de las facturas comerciales se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o al saldo a favor del exportador en operaciones en las cuales se haya emitido una factura comercial electrónica en el período en que la factura haya sido anotada en el Registro de Compras, siempre que se otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada en ella. Esta restricción al uso del crédito fiscal entrará en vigencia luego de la publicación del respectivo reglamento.

Las entidades y contribuyentes tendrán un plazo de 90 días, luego de la entrada en vigencia del reglamento del DU que regule el financiamiento a través de la factura y el recibo por honorarios, para adecuarse operativa y normativamente. 

Es necesario aguardar la norma reglamentaria para tener mayor claridad del alcance de las modificaciones efectuadas.

Financiamiento a través de las Ordenes de Compra y/o Servicio emitidas por entidades del Estado

El DU le otorga la calidad de título valor nominativo a la orden de compra y/o servicio, desde el momento que el proveedor de los bienes o servicios confirma la aceptación de la orden de compra y/o servicio, que se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de servicios emitidas por entidades del Estado.

Las órdenes de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Sector Público, con la calidad de título valor, podrán ser financiadas por instituciones supervisadas por la SBS.

Financiamiento a través del arrendamiento financiero

El DU busca ampliar el número de empresas que brinden el servicio de arrendamiento financiero, esto último de manera adicional a aquellas empresas que brindan dicho servicio y que se encuentran reguladas por la Ley de Bancos.

En razón de lo anterior la norma crea en la SBS un registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley de Bancos.

 Financiamiento Participativo Financiero

A través del título IV de este DU se crean las normas que regulan y supervisan: (i) el Financiamiento Participativo Financiero, también conocido como crowdfunding (en adelante, “FPF”), y (ii) a las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realizan actividades de FPF.

Según las disposiciones del título IV de este DU, el FPF es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales domiciliadas o jurídicas constituidas en el Perú que solicitan financiamiento a nombre propio (los “Receptores”) con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos que buscan un retorno financiero (los “Inversionistas”).

Las modalidades que pueden realizarse a través de las plataformas de FPF son las siguientes:

  • FPF a través de valores representativos de capital y/o deuda
  • FPF a través de préstamos

Asimismo, la administración de las plataformas de FPF solo pueden ser realizadas por (i) sociedades anónimas que estén constituidas en Perú y autorizadas por la SMV y cuyo objeto social sea la administración de las plataformas de FPF, (ii) sociedades anónimas constituidas en Perú que estén supervisadas por la SMV y que haya obtenido autorización de la SMV y, (iii) las empresas del sistema financiero comprendidas en el artículo 16 de la Ley No. 26702 a través de una subsidiaria.

También se establecen obligaciones para las sociedades responsables de la administración de las plataformas de FPF tales como a) contar con metodologías y criterios para evaluar y seleccionar proyectos de FPF que se oferten, b) verificar la identidad de los Receptores e Inversionistas, c) gestionar su riesgo operacional, implementando planes de continuidad del negocio y de integridad de sus sistemas para evitar ciberataques, d) adoptar políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, entre otros.

Dentro de las condiciones para el FPF se establecen algunas, tales como que:

  • El FPF debe ser requerido por los receptores a nombre propio por proyecto personal y/o empresarial que sea desarrollado íntegramente en el Perú, salvo algunas excepciones que determine la SMV.
  • Los proyectos de FPF deben (i) estar dirigidos a los Inversionistas, (ii) tener un objetivo de financiamiento y (iii) tener un plazo máximo de recaudación.
  • Los receptores no pueden publicar sus proyectos de FPF simultáneamente en más de una plataforma.

Las disposiciones de este título entrarán en vigencia a los 90 días siguientes de la publicación de este DU, es decir, a partir del 20 de abril de 2020. Asimismo, la SMV tendrá un plazo de 180 días a contarse desde el 20 de abril de 2020, para establecer normas de carácter general para el correcto funcionamiento de la actividad de FPF.

Las plataformas de FPF que se encuentren brindando servicios de FPF a la fecha de entrada en vigencia del presente DU deberán adecuarse a las disposiciones del presente título en el plazo que establezca la SMV. En caso de no hacerlo, la SMV podrá requerir que se impongan restricciones tecnológicas para que se impida la prestación de servicios a través de la plataforma.

Impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de Startups

  • Mediante el título III del DU se crea el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (el “Fondo”), el mismo que tendrá como objetivo invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión orientadas al capital emprendedor.
  • Este Fondo invierte en fondos privados o públicos a fin de adquirir participaciones en dichos fondos de inversión, los mismos que invierten en startups dinámicas y de alto impacto.
  • Los beneficiarios del Fondo son las startups con potencial de rápido crecimiento y expansión establecidas y/o con operaciones en el Perú, en etapa de consolidación en el mercado, y que cumplan las características que sean establecidas en el Reglamento del Fondo.
  • La administración del Fondo estará a cargo de COFIDE y tendrá una vigencia de 30 años a partir del día siguiente de publicado el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor.