Home / Publicaciones / Definen competencia de Gobiernos Regionales en materia...

Definen competencia de Gobiernos Regionales en materia de evaluación y caducidad de contratos de adjudicación de tierras agrarias

Alerta Legal | Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

16 de junio, 2020

Con fecha 14 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 137-2020-MINAGRI (en adelante, ‘’RM-137’’), que establece diversas acciones que corresponden a los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria.

Cabe señalar que, tras la publicación de la RM-137 se busca consolidar la función otorgada a los Gobiernos Regionales a través de la Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG en lo relacionado al procedimiento de declaración de caducidad total o parcial de los contratos de tierras eriazas.

Al respecto, entre las principales disposiciones tenemos:

1.    De la función de saneamiento físico legal correspondiente a los Gobiernos Regionales

Es función de los Gobiernos Regionales, promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. En esa línea, a través de la RM-137, se establece que en el ejercicio de la función que desarrolla pueda realizar las siguientes acciones:

  • Expedir el acto administrativo con el que se declare la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio al dominio del Estado, cuando en el proceso de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, se determine el incumplimiento de la ejecución del proyecto objeto del contrato.
  • Llevar a cabo el proceso de evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en los contratos de Otorgamiento de Tierras en Selva para la ejecución de proyectos de inversión agroindustriales, con la facultad de declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario, con la consiguiente reversión del predio al dominio del Estado, en caso de incumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión que motivó la adjudicación. 

2.    Responsables de la implementación de lo dispuesto en la RM-137

Las Direcciones Generales de Articulación Intergubernamental y de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, son las responsables para desarrollar las acciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la RM-137.