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Dejan sin efecto la R.VM. que aprobó los Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de hidrocarburos

Alerta Legal

23 de abril, 2021

El día 22 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 008-2021-MINEM/VMH, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 007-2019 MEM/VMH que aprobó los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental”.

Al respecto, es necesario mencionar que, con fecha 09 de marzo de 2021, mediante Decreto Supremo N° 005-2021- EM, se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el objeto de: 

  1. Reducir incertidumbre en las inversiones garantizando la seguridad jurídica.
  2. Reducir costos innecesarios y promover las inversiones privadas en el subsector.
  3. Facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental mediante una comunicación fluida y eficiente entre la Autoridad Ambiental Competente y el Titular de las Actividades de Hidrocarburos.

Ahora bien, específicamente se modificó el artículo 42-A estableciendo un nuevo listado de acciones que pese a involucrar modificaciones en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, no requerirán de la tramitación de los procedimientos de Modificación del Estudio Ambiental o del Informe Técnico Sustentatorio; así como, las consideraciones generales para su aplicación y el contenido de la comunicación correspondiente.

El detalle de la modificación efectuada al artículo 42-A lo pueden revisar en el documento adjunto. 

En ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 007-2019-MEM/VHM debido a que dicha norma establecía criterios más restrictivos para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM

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Artículo 42-A.- Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado
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