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Desarrollan disposiciones sobre el trabajo remoto como medida temporal de prevención contra el COVID-19

Informativo Legal | Laboral

Marzo 2020

El día 24 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, mediante el cual, se desarrollan disposiciones aplicables al trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual establece medidas excepcionales temporales para prevenir la propagación del COVID-19.

Dentro de sus principales precisiones, se encuentran las siguientes:

Comunicación para la implementación del Trabajo Remoto

La comunicación (física o digital) enviada por el empleador a sus trabajadores informando el cambio de modalidad a trabajo remoto deberá contener como mínimo: 

  • La duración de la aplicación del trabajo remoto.
  • Los medios o mecanismos a utilizar para su desarrollo, y la parte responsable de proveerlos.
  • Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables.
  • Y cualquier otro aspecto que las partes estimen necesarias de precisión.

Se precisa que la comunicación por vía digital puede efectuarse mediante el uso de correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, y otros análogos que permitan dejar constancia de la comunicación individual.

Sobre el uso de sistemas o aplicativos informáticos

El empleador deberá acreditar que capacitó a sus trabajadores de manera previa a la implementación del trabajo remoto, cuando éste implique el uso de sistemas, plataformas o aplicativos informáticos distintos a los ordinariamente utilizados por el/la trabajador/a con anterioridad a la aplicación de la medida.

Compensación de gastos

Las partes podrán acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto que sean proporcionados por el/la trabajador/a.

Seguridad y Salud en el Trabajo Remoto

El empleador deberá especificar el canal de comunicación para que sus trabajadores puedan comunicarle: (i) los riesgos adicionales en materia de seguridad y salud que identifique en el lugar donde realiza el trabajo remoto; o (ii) los accidentes de trabajo que ocurran durante su desarrollo, con el objeto que el empleador le indique las medidas pertinentes a tomar.

Se precisa que la comunicación al empleador sobre la ocurrencia de un accidente de trabajo, también puede ser realizada por cualquier persona con quien el/la trabajador/a comparta su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.

Jornada Laboral del Trabajo Remoto

La jornada aplicable al trabajo remoto será la vigente antes de iniciar tal modalidad de trabajo, o la que hubieran pactado con ocasión de la misma.

Las partes pueden acordar que el/la trabajador/a distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respectando la jornada máxima legal. Dicha distribución puede ser de hasta un máximo de seis (6) días a la semana.

Las disposiciones sobre jornada de trabajo no resultan aplicables para aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en la jornada máxima legal (personal de dirección, trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y aquellos que prestan servicios intermitentes).

Grupo de Riesgo

Se reitera que los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento denominado, “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA (trabajadores mayores de 60 años, aquellos que padezcan hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, entre otros), se les debe aplicar el trabajo remoto y, en caso por la naturaleza de las labores no sea posible el desarrollo del mismo, se les otorgará licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Incorporación de infracciones administrativas muy graves en materia laboral, en el marco del Estado de Emergencia Nacional 

Se han incorporado las siguientes infracciones administrativas como muy graves en materia laboral:

  • Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuyas actividades y/o labores (i) no se encuentren exceptuadas del Estado de Emergencia Nacional; o (ii) no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. 
  • Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los periodos de la emergencia nacional sanitaria.