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DIRECTIVA SOBRE INTERMEDIARIOS TRIBUTARIOS – DAC 6

Informativo Legal N° 1113 | Tributario

Enero 2020

Implicaciones para las empresas en Latinoamérica

En el 2018 entró en vigencia la Directiva Europea de Intermediarios Tributarios (“DAC 6”), mediante la cual el Consejo de la Unión Europea establece que los países miembros deberán transponer a sus legislaciones una normativa que tiene por objeto “luchar contra el fraude y la evasión fiscal a través de la obtención de información de mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos, así como disuadir respecto de la realización y comercialización de este tipo de mecanismos” (Exposición de Motivos de la DAC 6).

La DAC 6 obliga a los “intermediarios” localizados en territorio europeo (asesores tributarios así como cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, gestione o ponga a disposición para su ejecución una transacción internacional) a informar  estructuras en las que existan ciertas “señales” que directa o indirectamente conlleven una ventaja tributaria. Estas estructuras que serán informadas pueden involucrar a empresas ubicadas en diferentes países de la Unión Europea así como empresas localizadas fuera de dicho territorio (por ejemplo, Perú, Colombia, Chile, o cualquier otro país que no sea miembro de la Unión Europea).

Es importante conocer que, por ejemplo, operaciones entre empresas relacionadas, una ubicada en un país de la Unión Europea y la otra en nuestro país, podrían encontrarse alcanzadas por la DAC 6; en consecuencia, un asesor europeo tendría que informar detalles de dicha operación a la Administración Tributaria del país europeo involucrado.

La DAC 6 incluye una serie de ejemplos de transacciones que podrían estar en el alcance de la directiva:

  • Reorganizaciones de empresas.
  • Transacciones que involucren la aplicación de beneficios de un Convenio para Evitar la Doble Imposición suscritos entre un país que no es miembro de la Unión Europea y otro que sí lo es.
  • Transacciones financieras que involucren un gasto deducible en el país que no es miembro de la Unión Europea y un ingreso no gravado en un país que sí es miembro de esta organización.
  • Transacciones que involucren acuerdos de confidencialidad.
  • Otras que muestren “señales” que directa o indirectamente conlleven una ventaja tributaria.

La DAC 6 debía ser incorporada a la legislación interna de los países europeos hasta el 31 de diciembre de 2019, y los “intermediarios” deberán empezar a informar estas transacciones desde el 1 de julio de 2020, con efecto retroactivo desde el 25 de junio de 2018.

Será importante conocer en detalle las implicancias de esta Directiva para las transacciones que involucren a empresas ubicada en nuestro país.