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Disponen funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima durante estado de emergencia a consecuencia del COVID-19

Informativo Legal | Solución de Conflictos

Marzo 2020

En atención al Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por un plazo de 15 días calendario a partir del 16 de marzo de 2020, para enfrentar el COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, ha dispuesto a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días calendario suspender sus labores y los plazos procesales, y disponer la atención de órganos jurisdiccionales sólo en caso de medidas urgentes.

En atención a ello, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº 000131-2020-P-CSJLI-PJ publicada el 18 de marzo de 2020, ha dispuesto el funcionamiento durante el periodo de emergencia de distintos órganos jurisdiccionales de emergencia para la atención de procesos relacionados con alimentos, protección en casos de violencia familiar, detención de menores, pedidos de libertad, solicitud de medidas cautelares en procesos de amparo, demandas de amparo, entre otros.

Debemos precisar que, conforme al artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante un estado de emergencia se restringen o suspenden los derechos constitucionales correspondientes a la inviolabilidad del domicilio, libertad de transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él, así como de reunión pacífica.

En lo relativo a los órganos jurisdiccionales que funcionaran durante el estado de emergencia, debemos precisar que, en atención a la Resolución Administrativa Nº 000131-2020-P-CSJLI-PJ, estos corresponden a los siguientes:

  • Cinco Juzgados de Paz de los distritos de Lima, para la atención de pedidos de consignación y endoso de alimentos y otros asuntos urgentes en procesos de familia.
  • El Décimo Juzgado de Familia que conocerá de medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar, de todos los Juzgados de Familia de Lima. 
  • El Quinto Juzgado de Familia que conocerá de los procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenidos, y de los pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima. 
  • El Trigésimo Juzgado Penal de Lima que conocerá los procesos con detenidos, pedidos de libertad y requisitorias vigentes o por vencer que competen a todos los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, así como los pedidos de habeas corpus.
  • Distintos Juzgados de   Investigación   Preparatoria para conocer los requerimientos   de   incoación   de   proceso   Inmediato con detenidos.
  • Distintos Juzgado Penal Unipersonales de Lima para conocer los pedidos de libertad y requisitorias que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Corrupción de Funcionarios y a los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato.
  • El Juzgado Penal de Turno Permanente con su competencia ordinaria, incluyendo habeas corpus.
  • El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que funcionará   como   Juzgado   de   Emergencia   y   tendrá   competencia para la admisión de demandas y concesión de medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima. 
  • La Sala Mixta de Emergencia, que tendrá por competencia de excepción conocer en grado los asuntos tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia.

Finalmente, en atención a lo antes señalado, mediante la Resolución Administrativa Nº 000132-2020-P-CSJLI-PJ se ha dispuesto lo siguiente:

  • Los magistrados designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia sólo atenderán los casos graves y urgentes, debiendo asistir a los respectivos despachos cuando sean requeridos; asimismo, se encuentran autorizados a realizar videoaudiencias siempre que las condiciones materiales lo permitan. 
  • Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de emergencia atenderá en el horario de 9.00a.m. a 02.00.p.m.