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Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo por el que se dictan medidas para impulsar la masificación del gas natural, que aprueba la modificación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM”

Alerta Legal

06 de octubre, 2020

Con fecha 6 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 305-2020-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Decreto Supremo por el que se dictan medidas para impulsar la masificación del gas natural, que aprueba la modificación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM” (en adelante, el “Proyecto”). 

El Proyecto señala que resulta pertinente modificar el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM (el “Reglamento de Distribución”) con el fin de recoger las disposiciones legales que habilitan destinar recursos del FISE y el SISE a la cobertura de los costos de infraestructura de distribución de gas natural; así como aquellas que habilitan la utilización de cargos para remunerar dicha infraestructura. De esta manera se busca impulsar la masificación del gas natural, en cumplimiento de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040.

Asimismo, el Proyecto señala que resulta conveniente efectuar modificaciones relacionadas a aspectos tarifarios que permitan precisar que el concesionario del servicio de distribución puede proponer categorías tarifarias especiales mínimas que serán aprobadas por OSINERGMIN; así como incluir disposiciones sobre el traslado de los costos del servicio de transporte y suministro de gas natural a los clientes regulados e independientes.

Adicionalmente a ello, con el fin de simplificar los procedimientos de acceso al servicio de distribución, así como mejorar la calidad de la prestación de dicho servicio, el Proyecto señala que resulta necesario realizar modificaciones a los alcances de las obligaciones del concesionario; precisiones en las definiciones de términos como Acometida, Calidad del Servicio de Distribución, entre otros; así como modificar aspectos referidos al procedimiento de habilitación, instaladores, plan quinquenal, atención de reclamos, facturación y otros procesos relacionados.

Modificaciones que plantea el Proyecto al Reglamento de Distribución

  • Modificar los siguientes artículos: Artículo 2, numerales 2.1, 2.4 y 2.38; Artículo 7; Artículo 42; Artículo 45, literal b); Artículo 63 c, literal b); Artículo 65; Artículo 66; Artículo 71, literales b) y e); y Artículos 81, 105, 107, 117, 121, 123, 124 y 128 del Reglamento de Distribución.
  • Modificar el artículo 32 del Anexo 1 de Reglamento de Distribución.
  • Incorporar los numerales 2.40, 2.41 y 2.42 en el artículo 2; y los literales o), p) y q) en el artículo 42 del Reglamento de Distribución.
  • Derogar la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Distribución.

Medidas que plantea el Proyecto

Además, el Proyecto plantea, entre otras, las siguientes medidas:

  • El Concesionario, a solicitud del interesado, puede desarrollar las redes de distribución en zonas dentro del Área de Concesión para atender la masificación del Gas Natural, siempre que cumpla con los criterios que la DHG apruebe mediante Resolución Directoral, y no estén incluidas en el calendario de ejecución de obras en el Contrato de Concesión, Planes Quinquenales y Anuales por causas no atribuibles al Concesionario.

Para tal efecto, el MINEM puede destinar los recursos del FISE, SISE u otros de similar naturaleza de ser el caso, a fin de cubrir parte o la totalidad de las inversiones asociados a bienes de capital (CAPEX) para la extensión de redes de distribución, una vez culminada la ejecución de las obras o la conexión de los usuarios, según corresponda (Segunda Disposición Complementaria Final). 

  • Para la construcción de redes de distribución de Gas Natural en áreas concesionadas que no han sido atendidas por los Concesionarios, estas pueden ser realizadas por un tercero interesado previa solicitud al Concesionario, de acuerdo con el procedimiento que la DGH apruebe mediante Resolución Directoral (Tercera Disposición Complementaria Final).
  • Que, en caso que por causa de emergencia nacional debidamente declarada por el Estado o por situaciones fuera del control del Consumidor, determinadas por el MINEM mediante Resolución Ministerial, que impliquen una disminución de la demanda de Gas Natural, OSINERGMIN establecerá procedimientos excepcionales para diferir el impacto de la facturación del servicio público de gas natural por Red de Ductos, que permita no afectar la tarifa final a los usuarios regulados (Quinta Disposición Complementaria Final).

Finalmente, la Resolución dispone que los comentarios sobre el Proyecto sean enviados a la Dirección General de Hidrocarburos, en Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, es decir, hasta el 20 de octubre de 2020.

Para mayor detalle, puede acceder al Proyecto aquí, y a su Exposición de Motivos aquí