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Disponen la publicación del proyecto de “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”

Alerta Legal

23 de septiembre, 2020

Con fecha 23 de setiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 149-2020-OS/CD (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual OSINERGMIN dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”.

Conforme se menciona en la Resolución, el Proyecto fue elaborado tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM; el cual faculta al OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que:

  • Permitan efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de:
  1. la seguridad del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o,
  2. la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas; o,
  3. ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos. 
  • Exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad.

En tal sentido, la finalidad del Proyecto bajo comentario consiste en establecer las acciones de supervisión que OSINERGMIN debe realizar, y los medios probatorios que deben presentarse, para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, conforme los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modificatoria.

Medidas que establece el Proyecto

  • OSINERGMIN inicia las acciones de supervisión necesarias para verificar la configuración de alguno de los supuestos regulados que justifiquen la disposición de una medida transitoria de excepción, ya sea a partir de indicios obtenidos en cumplimiento de sus funciones, o por comunicaciones debidamente sustentadas de otras autoridades o de los administrados. 
  • La disposición de la medida transitoria de excepción permite a los agentes realizar las Actividades de Hidrocarburos que ésta disponga y acceder al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en caso corresponda, por el tiempo que determine la resolución en la que se dicta la excepción.
  • OSINERGMIN puede establecer el cumplimiento de determinadas condiciones y/o acciones técnicas a cargo del agente para mantener los efectos de la medida.
  • La disposición de la medida transitoria de excepción no exime al agente, de la obligación de obtener las demás autorizaciones exigidas por la normativa vigente para realizar su actividad.

Finalmente, la Resolución dispone que los comentarios sobre el Proyecto sean enviados a la atención del abogado Marcos Gonzáles Peralta, a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN, o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, es decir, hasta el 8 de octubre de 2020.

Para mayor detalle, puede acceder al Proyecto aquí.

 

Referencias Jurídicas
Anexo_R. Nº 149-2020-OS-CD
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