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Disponen prórroga de la suspensión de plazos en procedimientos administrativos

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

20 de mayo de 2020

Mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM publicado el 19 de mayo, se dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020.PCM y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por Decreto de Urgencia N° 052-2020 (en adelante, el “Decreto Supremo”).

Principales alcances

Procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite
  • Regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por Decreto Supremo N° 076-2020-PCM.
  • Con relación a ellos, el Decreto Supremo dispone la suspensión del cómputo de plazos de tramitación hasta el 10 de junio del 2020.
Procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, regulados por leyes y disposiciones especiales
  • Regulados en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020.
  • Al respecto, el Decreto Supremo dispone la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación hasta el 10 de junio del 2020.

En esta línea, precisamos que de conformidad con el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 las entidades vienen publicando el listado de procedimientos no sujetos a la suspensión. Entre ellas se encuentra el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, la Autoridad Portuaria Nacional – APN, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE y el Ministerio de Producción – PRODUCE.